Omar Lills Assen y Otrosv. Compañia Quimica S. A.
El actor promovió un incidente de nulidad contra un fallo de la Corte Suprema que, según sostuvo, carecía de mayoría real por la falta de coincidencia en los fundamentos. La Corte, por mayoría, desestimó la nulidad y reiteró que sus sentencias no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad, mientras que el conjuez Benchetrit Medina votó en disidencia declarando la nulidad.
¿Quién es el actor?
Omar Lilis Assen y otros (en el fallo, "Marcelo H. Fabris" en el encabezado de la causa, con la sentencia de la Corte en el expediente de autos).
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Poder Judicial de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la sentencia de la Corte Suprema del 22 de agosto de 1988 (fallo de la Corte en la causa vinculada a las Acordadas cuestionadas), por considerar que no existió mayoría absoluta válida.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, "se desestima lo solicitado".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal considera que hubo mayoría absoluta de sus miembros al dictar el fallo que el actor ahora ataca de nulidad ya que la habitual divergencia de opiniones o fundamentos de los votantes (aun cuando por ella no se obtenga mayoría doctrinaria sobre el tema en consideración) no es obstáculo para que se estime lograda una mayoría real, cuando sobre el fondo del asunto haya vencedor y vencido en el pleito a través del cómputo de las conclusiones a que los jueces del tribunal colegiado arriben."
"Que la posición del recurrente carece de todo sustento lógico y jurídico en cuanto pretende que la solución coincidente de la mayoría absoluta de los integrantes del tribunal rechazando la pretensión deducida resultara inválida por no existir similitud en los fundamentos. Esta posición sólo se justifica por la frustración que produce en el litigante el rechazo de sus pretensiones, pero ello no es suficiente para admitir la pretendida nulidad del fallo."
"Que dichas razones aconsejan no apartarse del criterio general expresado por la Corte Suprema al decir que sus resoluciones no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que en el fallo de autos, pronunciáronse claramente, sobre el fondo de la cuestión planteada, admitiendo que ella era judicialmente revisable, cuatro de los miembros del Tribunal... El quinto miembro, plantea expresamente como 'aspecto previo' tratar la cuestión de saber si el tema en litigio era judicialmente revisable, y concluye afirmando, terminantemente, que no lo era..."
"El voto del miembro que declara judicialmente inimpugnable la cuestión, cuyo tratamiento considera abstracto, no puede 'concordar' con ninguno de los otros cuatro miembros... Y tal mayoría no se logra con aquel voto del quinto miembro, discordante con todos ellos..."
"Que el art. 34 inc. 4° del C.P.C.C.N. impone a los jueces el deber 'bajo pena de nulidad', de fundar toda sentencia 'respetando... el principio de congruencia'."
"Importaría olvidar la altísima función que la Corte, como tribunal supremo, debe cumplir, el intento de mantener incólume aquella sentencia, aun viciada de nulidad, porque la Corte haya declarado, por sí, y ante sí, que sus fallos no son susceptibles de impugnación alguna."
Palabras clave: incidente de nulidad; sentencia de la Corte Suprema; mayoría absoluta; congruencia; autocontradicción; arbitrariedad; conjueces; decreto-ley 1285/58; sentencias no susceptibles de nulidad; Acordadas.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 34 inc. 4, 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285art. 23
- Ley 23.498art. 22 · Justicia
- Constitución Nacionalart. 156 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Brizuela Gustavo Nicolás (casación)CSJN · 07/07/1988 · Fallos 233:111
- Brizuela Gustavo Nicolás (casación)CSJN · 07/07/1988 · Fallos 237:23
- Brizuela Gustavo Nicolás (casación)CSJN · 07/07/1988 · Fallos 302:320
- Brizuela Gustavo Nicolás (casación)CSJN · 07/07/1988 · Fallos 304:590
- Brizuela Gustavo Nicolás (casación)CSJN · 07/07/1988 · Fallos 305:2218
- Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/ denuncia (juicio político Corte de San Juan)CSJN · 29/12/1987
- Fallos 286:50CSJN
- Fallos 294:33CSJN
- Fallos 303:241CSJN
- Fallos 304:1897CSJN
- Fallos 306:392CSJN
- Fallos 247:263CSJN
- Fallos 261:209CSJN
- Fallos 296:626CSJN
- Fallos 297:280CSJN
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