Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/ formula denuncia soli- cita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados (Juicio Político a los Miembros de la Corte de Justicia de San Juan).
La Corte Suprema confirmó la decisión de la Cámara de Diputados de San Juan que destituyó a los integrantes de la Corte de Justicia provincial y al Procurador General, e inhabilitó a los destituidos para ejercer cargos públicos. Por mayoría, el Tribunal entendió que el juicio político no admite revisión judicial por vía del recurso extraordinario, que no se violó la garantía del juez natural ni la defensa en juicio, y que la inhabilitación no vulnera el derecho a trabajar.
Actor/recurrentes: Carlos S. Graffigna Latino, Eduardo Aguiar Aranciva y Ventura Mario Manrique, integrantes de la Corte de Justicia y del Ministerio Público de la Provincia de San Juan.
Demandado/apelado: Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan (Sala Juzgadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que los destituyó de sus cargos en juicio político y los inhabilitó para ejercer cargos oficiales por cinco, tres y dos años, respectivamente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se confirmó la decisión recurrida y se devolvieron las actuaciones a la Cámara provincial. La mayoría entendió que la cuestión planteada no era justiciable por la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto la intervención de la Corte no avasallaba las autonomías provinciales, y rechazó los agravios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el juez natural: "la declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa, presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción..." La competencia de la Cámara de Diputados "tiene su causa en la sanción de la nueva Constitución en el año 1986", y el nuevo órgano "ha sido creado por la ley ... con la jurisdicción necesaria para juzgar esta clase de hechos, y con carácter permanente y general".
Sobre la retroactividad procesal: "las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes".
Sobre la causal de remoción: "la causal de 'mala conducta', prevista por la Constitución sanjuanina de 1927, ... es comprensiva de aquella por la que fueron los recurrentes juzgados y destituidos: 'falta de cumplimiento de los deberes a su cargo'", por lo que no hubo ley ex post facto in malam partem.
Sobre la defensa en juicio: "los recurrentes han presentado su descargo y han tenido la oportunidad de ofrecer la prueba de que pudiesen valerse... no hubo privación o restricción sustancial o efectiva de aquélla".
Sobre la inhabilitación: "no resulta violatoria del derecho de trabajar consagrado por la Constitución Nacional", por ser "un arbitrio enteramente adecuado a las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos".
¿Cómo votaron los jueces?
sostienen que el juicio político, aunque político, es un proceso con garantías, que la admisión de la denuncia equivale al ejercicio de la acción penal, que la acusación de la Sala Acusadora incorporó hechos no incluidos en la denuncia original (violando el non bis in idem y la defensa en juicio), y que los acusados carecieron de asistencia letrada durante la producción de prueba: "la garantía del art. 18 de la Carta Magna exige que el acusado haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor". Votan por dejar sin efecto el pronunciamiento.
¿Cómo votaron los jueces?
considera que los órganos provinciales de juicio político no son tribunales de justicia en los términos del art. 14 de la ley 48 y que sus decisiones no son revisables por vía extraordinaria.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 14, 15, 16, 17, 31, 45, 59, 96, 100, 104, 105, 69
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 5289 (San Juan)arts. 22, 15
- Ley 5496 (San Juan)
- Ley 5502 (San Juan)art. 2
- Ley 5456 (San Juan)art. 16
- Constitución (San Juan)arts. 134, 219, 225, 227, 229, 281
- Decreto-ley 1285art. 22
Fallos que cita
- Cullen, Joaquín M. c/Llerena, BaldomeroCSJN · Fallos 53:420
- Sueldo de Pósleman, Mónica R. y otraCSJN · 22/04/1987
- Gordillo, Raúl H.CSJN · 29/09/1987
- Reid v. Covert
- Baker v. Carr
- Imaz y Rey
- Fallos 136:147CSJN
- Fallos 187:79CSJN
- Fallos 216:267CSJN
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 261:104CSJN
- Fallos 264:7CSJN
- Fallos 302:186CSJN
- Fallos 303:243CSJN
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