JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MANCUELLO, MARCELO LAUREANO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un caso de accidente de trabajo regido por la ley especial. El tribunal remitió a los fundamentos de Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022, y declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052068/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Recurso extraordinario Admisibilidad art. 280 cpccn Queja Superintendencia de seguros de la nacion

¿Quién es el actor?

Marcelo Laureano Mancuello.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.; la recurrente es Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo bajo la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, se admitió parcialmente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.