JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Raul Jose Balaña y Orno Y. Banco Central de la , Republica Argentina

Los accionistas mayoritarios de una entidad financiera reclamaron por los daños que, según alegan, les causó la actuación de funcionarios del Banco Central en la intervención y liquidación de la entidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado in limine la demanda por cosa juzgada, al considerar que lo decidido en el recurso del artículo 32 de la ley 22.529 sólo revisa la legitimidad de las medidas y no impide reclamar los daños.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2015
Cosa juzgada Intervencion de entidad financiera Liquidacion bancaria Banco central Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Accionistas Ley 22.529

¿Quién es el actor?

Raúl José Balaña y otro (accionistas mayoritarios de la ex Caja de Crédito Escalada S.A.).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de los daños que habría irrogado a los actores la actuación de funcionarios del Banco Central relacionada con la intervención y liquidación de la entidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) había rechazado in limine la demanda por oponerse a la cosa juzgada, en tanto los hechos ya habían sido examinados al rechazar los recursos de la entidad contra las resoluciones del Banco Central (Sala II). La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto esa sentencia y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] tienen aquéllos razón en cuanto refieren que lo decidido por la vía del recurso del arto 32 de la ley 21.526 mal puede revestir el carácter de cosa juzgada respecto de la pretensión del sub lite, por ser aquélla más limitada y tendiente sólo a revisar la legitimidad de medidas tales como la intervención cautelar y la liquidación, que pueden llegar a ser legítimas objetivamente aun cuando la situación que las justifique haya sido provocada en realidad por las propias autoridades del Banco Central, extremo este último que dará lugar, en todo caso, a la posterior demanda de daños y perjuicios.

Entiendo que lo hasta aquí expuesto es suficiente para concluir que la sentencia en recurso no es derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa."

Y la Corte resolvió: "Que los agravios expuestos encuentran adecuada apreciación en el dictamen del señor Procurador General que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Balaña, Raúl José y otro c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 29/09/1988

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