Rosario Difusion S. A. c/ Nacion Argentina (poder Ejecutivo).
El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema procede solo contra sentencias definitivas, esto es, aquellas que ponen fin a la controversia o impiden su continuación. El criterio para calificar una resolución como definitiva es más estricto en el recurso ordinario que en el artículo 14 de la ley 48, por lo que la liquidación del monto de una condena firme dictada en la etapa de ejecución no reviste ese carácter.
¿Quién es el actor?
Rosario Difusión S.A.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Poder Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto suministrado no incluye los antecedentes de la causa).
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO en cuanto al fondo. Del material disponible surge el criterio sentado en los sumarios: el recurso ordinario de apelación funciona restrictivamente respecto de sentencias definitivas, y el pronunciamiento que liquida el monto de una condena firme durante la ejecución de sentencia o de transacción no es sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dado que el texto corresponde a sumarios editoriales y no a los considerandos, no se transcriben párrafos del fallo. Los criterios reseñados son:
"El recurso ordinario de apelación para ante la Corte funciona restrictivamente, tan sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable."
"El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso de apelación ordinario que en el ámbito del art. 14 de la ley 48, motivo por el cual no reviste aquella calidad el pronunciamiento dictado durante el trámite de ejecución de sentencia o de transacción por el cual se liquida el monto de la condena firme."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:1950CSJN
- Fallos 310:2935CSJN
- Fallos 265:179CSJN
- Fallos 266:236CSJN
- Fallos 268:98CSJN
- Fallos 275:226CSJN
- Fallos 300:372CSJN
- Fallos 305:141CSJN
- Fallos 275:374CSJN
- Fallos 277:49CSJN
- Fallos 303:1311CSJN
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