JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose C. Fassi c/ Municipalidad de Cordoba

El actor, asesor legal y personal de gabinete, promovió demanda para que se declarara la inconstitucionalidad de disposiciones del estatuto del empleado público de San Luis (ley 4612), que lo habrían privado de la estabilidad en el cargo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis que había rechazado la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1435
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Sentencia arbitraria Estabilidad del empleado publico Control de constitucionalidad Division de poderes Defensa en juicio Estatuto del empleado publico San luis Ley 4612

¿Quién es el actor?

Israel Sosa.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones del estatuto del empleado público (ley local 4612) que lo privarían de la estabilidad en el cargo.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cuestiones de derecho procesal y público local: "aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, ajenas en principio a esta instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, la sentencia que las resuelve no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa y, al mismo tiempo, comporta un menoscabo al derecho de defensa en juicio consagrado por la Constitución Nacional".

Sobre la legitimación: "el a quo omitió considerar que en la demanda no se había invocado la aplicación al caso de las normas de dicho estatuto, sino que, por el contrario, se había objetado su validez constitucional y, por lo tanto, su idoneidad para regular los derechos del actor".

Sobre la prueba: "la falta de los decretos no ha sido óbice para que el tribunal pudiera conocer y pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada".

Sobre la división de poderes: la Corte sostuvo que lo afirmado por el tribunal "traduce una equivocada inteligencia del principio republicano de separación", reafirmando que "cuando ante los estrados de la justicia se impugnan las disposiciones expedidas en el ejercicio de una atribución propia de alguno de los otros poderes, con fundamento en que ellas se encuentran en pugna con la Constitución produciéndose un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca, se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 4612 (San Luis)
  • Ley 310 (San Luis)art. 439
  • Constitución (San Luis)arts. 113, 213

Fallos que cita

  • Bruno, Raúl Osvaldo s/ amparoCSJN · 12/04/1988
  • Fassi, José C. v. Municipalidad de CórdobaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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