Maxima Genovesa Sanchez de Sotelo c/ Caja de Retiros, Jubilaciones V Pensiones de la Policia Federal
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó rehabilitar la pensión de una viuda que había perdido el beneficio por contraer nuevas nupcias. Declaró inconstitucionales los arts. 123 del Estatuto de la Policía Federal y 94, inc. 1, del decreto-ley 333/58 tras la sanción de la ley 22.611, por violar la igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Máxima Genoveva Sánchez de Sotelo, viuda, titular de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, Juan Alberto Sotelo, otorgada en 1958.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rehabilitación de la pensión extinguida por nuevo matrimonio, con sustento en el art. 32 de la ley 22.611.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la Caja y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con lo cual se mantiene la rehabilitación del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los principios de irrenunciabilidad de los derechos que amparan las contingencias sociales y la igualdad de los habitantes ante la ley, consagrados en los arts. 14 nuevo y 16 de la Constitución, llevan a reconocer que las normas de los arts. 123 del Estatuto de la Policía Federal Argentina y 94, inc. 1, decreto-ley 333/58, a consecuencia del dictado de la ley 22.611, han devenido inconstitucionales porque su mantenimiento luego de este último acto conduce a negar a unos lo que se concede a otros."
"Para la viuda, su derecho a pensión nace de la misma circunstancia y es de idéntica naturaleza alimentaria que el derecho a que alude la ley 22.611."
"La finalidad para la que fue dictada la ley 22.611, que es mantener en el goce del beneficio de pensión a las beneficiarias que contraigan nuevo matrimonio como un medio de tutela y estímulo de la familia, concuerda con la primordial regla de interpretación que tiende a la armonización de los preceptos legales con los principios y garantías de la Constitución Nacional."
El Procurador Fiscal señaló que el agravio de la Caja carecía de aptitud para conmover el fallo, porque los jueces sí advirtieron la diferencia de regímenes, y que la solicitud tendía a rehabilitar un beneficio que la interesada ya había obtenido legítimamente, por lo que no se trataba de una concesión originaria de prestación excepcional.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Ley 22.611art. 32 · Prevision social
- Decreto-ley 333/58art. 94 inc. 1
- Ley 14.236
Fallos que cita
- Campomenosi, Susana C. de c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 23/08/1988
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 306:1115CSJN
- Fallos 281:146CSJN
- Fallos 290:288CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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