Susana Campomenosi de Cascallares c/ Caja de Retffios, Jubilaciones y Pensiones de la Pollcia Federal
La señora Susana Campomenosi de Cascallares reclamó el beneficio de jubilación voluntaria ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, computando servicios autónomos previos a su ingreso. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el pedido, por haber alterado los hechos no controvertidos de la causa.
¿Quién es el actor?
Susana Rosa Campomenosi de Cascallares.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación voluntaria, con cómputo de 3 años, 7 meses y 6 días de trabajo autónomo previo a su ingreso como agente civil a la Policía (más de 17 años de servicios en la repartición).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y se devolvieron los autos para que se dicte nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la especie no está en discusión el derecho que le asiste a la titular de computar los servicios que prestó antes de incorporarse a la Policía Federal, sino el hecho de determinar si es o no correcta la postura de la Caja Policial que, si bien admitió la posibilidad de computarlos, no los tuvo por fehacientemente acreditados pese a la resolución del otro ente previsional competente (ver fs. 12)."
"No se me escapa que los magistrados hicieron uso de su facultad de declarar y aplicar el derecho que rige el caso, pero tengo para mí que excedieron la mencionada atribución ya que, so color de determinar la normativa aplicable, alteraron las bases fácticas de la causa al juzgar sobre hechos no controvertidos."
Sobre el criterio de excepción: "cuando V. E. sostiene que las solicitudes de beneficios previsionales de excepción deben dilucidarse con un criterio estricto y riguroso, con tal pauta está señalando que no cabe extender dichos beneficios a quienes no resulten titulares de los mismos por expresa disposición legal (...). En el sub lite, en cambio al derecho de la peticionada a acceder a la jubilación voluntaria, si cumple con los requisitos necesarios, le es deferido expresamente por la ley y no por interpretación extensiva."
Se señala que la interesada, afiliada a la Caja con más de 10 años de antigüedad, tiene derecho a computar servicios prestados en organismos del régimen de reciprocidad jubilatoria (art. 5º ley 15.472, sustituido por ley 21.476).
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Normas que cita
- Ley 21.965arts. 91, 93, 94 · Policia federal argentina
- Decreto 1866art. 493
- Decreto 9316
- Ley 15.472art. 5
- Decreto-ley 6581art. 26
- Ley 21.476
Fallos que cita
- Fallos 251:7CSJN
- Fallos 255:237CSJN
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 306:1115CSJN
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