JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Miguel Angel Crivella

La Corte Suprema analizó una contienda de competencia penal vinculada a la pluralidad de delitos atribuidos a Miguel Ángel Crivella. Resolvió que las reglas de conexidad del artículo 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal no alteran la distribución de competencias entre jueces nacionales, por estar regidas por los artículos 102 y 67 inciso 11 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1515
Contienda de competencia Conexidad Pluralidad de delitos Competencia penal Superintendencia Constitucion nacional art. 102 Art. 67 inc. 11 Art. 37 cpmp Buena administracion de justicia Miguel angel crivella

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no identifica a las partes)

Demandado/Imputado: Miguel Ángel Crivella

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para investigar una pluralidad de delitos atribuidos al imputado.

¿Qué se resolvió?

Se establece que las reglas de conexidad del artículo 37 del CPMP solo rigen para jueces nacionales, no pueden alterar la competencia constitucional y que, ante la inactividad del juzgado de instrucción tras la intervención de la Corte, corresponde poner los antecedentes en conocimiento de la Cámara para que ejerza sus facultades de superintendencia. Además, se advierte que las contiendas de competencia insustanciales causan grave daño a la buena administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las reglas de conexidad previstas por el art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo son aplicables a la distribución de competencias de jueces nacionales, por cuanto esta materia -específicamente prevista por los arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional- escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad." "Si desde la anterior resolución de la Corte que dispuso la intervención del juzgado de instrucción, hasta el nuevo planteo de competencia, el magistrado no avanzó en la investigación, limitando su actividad a procurar antecedentes que le permitieran promover un segundo planteo de incompetencia, corresponde poner los antecedentes del caso en conocimiento de la Cámara que, en virtud de sus funciones de superintendencia, adopte las medidas que estime pertinentes." "Los procedimientos que conducen a deducir contiendas de competencia insustanciales causan un grave daño a la buena administración de justicia."

Normas que cita

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