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Corte Suprema

Manuel de Jesus Beccan c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había reconocido lucro cesante y rechazado parte de los rubros reclamados por la propietaria de una estación de servicio, cuyo expendio de combustibles fue prohibido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Tribunal ordenó dictar un nuevo fallo que examine la indemnización por la disminución del valor del establecimiento como un todo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:648
Responsabilidad del estado Acto licito Obra/medida municipal Expendio de combustibles Lucro cesante Dano emergente Valor llave Valor empresa en marcha Congruencia Iura novit curia Indemnizacion expropiatoria (art. 10 ley 21.499).

¿Quién es el actor?

Manuel de Jesús Beccan / Motor Once S.A.C.e I. (propietaria de la estación de servicio).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto municipal que dispuso el cese de la venta de combustibles en el inmueble por razones de seguridad, y reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un acto lícito de la administración (terreno, edificio, instalaciones y maquinarias; valor llave y valor empresa en marcha; despidos y suspensiones; no utilización de la playa de estacionamiento; lucro cesante).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y a ambos recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Por mayoría, se admitió que el perjuicio indemnizable es la disminución del valor del establecimiento comercial considerado como un todo, sin resarcir individualmente sus componentes (que nunca salieron del patrimonio de la actora), y se rechazaron el valor llave, el valor empresa en marcha, los rubros de despidos, suspensiones y playa de estacionamiento por falta de relación de causalidad adecuada. Respecto del lucro cesante, se señaló que su procedencia exige acreditar objetivamente el daño, lo que no había sido hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el principio de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originen perjuicios a particulares, se traduce en el derecho a una indemnización plena que no se refiere a la mera posibilidad de ganancias no obtenidas ni constituye enriquecimiento sin causa para el acreedor o una sanción para el responsable..."

"...a fin de admitir la procedencia del rubro en discusión, debió examinar previamente si concurrían en la especie sus requisitos ineludibles, esto es, que se tratara de la imposibilidad de explotar económicamente el bien y de tal modo se privara al acreedor de ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas, debida y estrictamente comprobadas..."

Sobre el valor de los bienes: "...no corresponde indemnizar totalmente el valor de esos bienes pues la actora no se ha visto desposeída de ellos, resulta innegable que sí debe serlo la disminución del valor del establecimiento comercial..."

Dictamen de la Procuradora Fiscal (adoptado por la Corte): "...los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir tales daños, verificar si efectivamente se han producido y, en su caso, si fueron consecuencia directa e inmediata de tales actos, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cadesa S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/03/1989 · Fallos 306:1409
  • Tecniyes S.A. c/ Balcon S.A.CSJN · 14/03/1989
  • Sánchez GranelCSJN
  • Begher; Klyck; Costoya; CarballosaCSJN
  • Fallos 286:333CSJN
  • Fallos 297:252CSJN
  • Fallos 297:280CSJN
  • Fallos 307:933CSJN
  • Fallos 308:1049CSJN
  • Fallos 17:470CSJN
  • Fallos 211:46CSJN
  • Fallos 274:432CSJN
  • Fallos 310:2824CSJN

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