Carlos Albehto Galanti c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Carlos Alberto Galanti demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de la modificación de la fisonomía de su vecindario tras la demolición de inmuebles expropiados para la traza de una autopista. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la demanda, por omitir analizar los presupuestos necesarios para la procedencia del resarcimiento.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Galanti.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios atribuidos a la existencia de terrenos baldíos, resultado de demoliciones efectuadas para la traza de una autopista, que según el actor alteraron la fisonomía del vecindario y lo perjudicaron.
¿Qué se resolvió?
La Corte descalificó la sentencia que había admitido la demanda y la dejó sin efecto, por no haber considerado los presupuestos necesarios para la admisibilidad del resarcimiento pedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La realización de las obras requeridas para el cumplimiento de las funciones administrativas, si bien es ciertamente lícita, no exime de responsabilidad al Estado cuando con aquellas obras se priva a un tercero de su propiedad o se lesiona ésta en sus atributos esenciales."
"Para que proceda la indemnización de los daños ocasionados en el cumplimiento de las funciones administrativas es imprescindible la concurrencia de dos presupuestos: que medie una privación o lesión al derecho de propiedad y que aquélla sea consecuencia directa e inmediata del obrar del Estado."
"No procede la acción de daños y perjuicios contra la comuna fundada en la existencia de terrenos baldíos, fruto de demoliciones efectuadas a efectos de la traza de una autopista, terrenos que son usados como basurales y refugio de vagabundos, pues además de su carácter circunstancial, tales perjuicios no son consecuencia directa e inmediata de la afectación o desafectación del inmueble a la traza de la autopista."
"El cambio de fisonomía del vecindario, como consecuencia de la existencia de terrenos baldíos fruto de demoliciones efectuadas a efectos de la traza de una autopista de cuya construcción se desistió, no constituye una lesión indemnizable."
"Dado que conforme al Código Civil, los propietarios no gozan de acción para sus reclamos de daños a sus vecinos que demuelen sus inmuebles o mantienen lotes vacíos, no parece razonable que por la sola circunstancia de tratarse de un ente público pueda exigirse a la municipalidad una responsabilidad mayor que la requerida a los particulares entre sí."
Los jueces deben actuar "con suma prudencia" al resarcir daños ocasionados en el cumplimiento de funciones administrativas, "con el fin de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables".
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CCCodigo civil
Fallos que cita
- Fallos 306:159CSJN
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