Eduardo Alberto Mui~o
La Corte Suprema dejó sin efecto la condena que la Cámara Civil había impuesto a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por daños materiales y morales derivados de una expropiación posteriormente desistida. Consideró arbitraria la sentencia por falta de relación causal directa e inmediata entre la afectación del inmueble y el agravamiento financiero de los actores.
¿Quién es el actor?
Domingo Semprini y otro (propietarios del inmueble afectado a expropiación).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y daño moral causados por la afectación del inmueble a expropiación y su posterior desafectación, que habría impedido vender el bien y sostener la industria textil que explotaban, obligándolos a tomar créditos onerosos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Civil (Sala B), que había revocado el fallo de primera instancia y condenado a la Municipalidad. Se devuelven los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme al art. 29 de la ley 21.499, resulta innegable la facultad del expropiante de desistir de la acción, en tanto no haya mediado perfeccionamiento..."
"Si como consecuencia del desistimiento llevado a cabo por el expropiante, se ocasionaron perjuicios al propietario, éste tendrá derecho a ejercer las acciones legales correspondientes para obtener el respectivo resarcimiento."
"Los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir tales daños, debiendo... comprobar en cada caso si éstos fueron una consecuencia directa e inmediata de la afectación y posterior desafectación del inmueble."
"La posible depreciación y dificultad de venta inmediata que se proyectó sobre el inmueble... no genera la suficiente relación causal con el agravamiento de la situación financiera de los actores."
Se señala que la prueba testimonial atribuye las dificultades a la crisis general de la rama textil y que no se acreditó el destino de los créditos. Los padecimientos psíquicos tampoco resultan indemnizables al no haber habido ausencia de remedio judicial.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285arts. 24, 43, 46
- Ley 20.382arts. 3, 7, 8, 9, 26, 27, 29 · Obras sociales
- Ley 22.093art. 46
- Ley 19.987art. 97 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- CPCCNart. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.499
Fallos que cita
- Echeverría de Anzorena, Rosa c/Marconi, Roberto y otroCSJN · 19/10/1985
- Riva S.A. c/M.C.B.A. s/cobro de pesosCSJN · 24/09/1987
- Laviano, Néstor Aldo c/Centro Médico de Control del Riesgo S.A.CSJN · 10/03/1987
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