Labohatorios Casasco Salc. c/ Nacion Argentina (ministerio de Salud Publica y Medio Ambiente)
Un jubilado obtuvo en la Cámara el reajuste de su haber tras la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario de la Comisión Nacional de Previsión Social, al confirmar que la solución razonable para un caso de reducción confiscatoria no crea un sistema general obligatorio.
¿Quién es el actor?
Eleuterio Santiago Valles (jubilado).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Previsión Social (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución administrativa y ordenó el reajuste. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario del organismo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara declaró inconstitucionales los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 porque su aplicación producía una reducción confiscatoria del haber. Esa pauta distinta de la ley no implica un sistema general obligatorio sino una solución razonable para el caso concreto.
"Que la Constitución Nacional establece que 'el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social', asimismo dispone que las jubilaciones y pensiones serán móviles (art. 14 bis). Es indudable que el mandato constitucional se dirige primordialmente al legislador... pero los cambios circunstanciales pueden hacer que la solución legal, correcta en su comienzo, se torne irrazonable."
"Cuando ello sucede el cumplimiento de aquel mandato constitucional atañe también a los restantes poderes públicos, los que deberán dentro de la órbita de su competencia, hacer prevalecer el espíritu de los constituyentes..."
La Corte remite a la doctrina de Fallos 301:317 y a su precedente Holón Zappa (R.401.XX, 30/9/1986), en el que declaró insustancial la cuestión federal por la desproporcionada reducción de haberes.
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Normas que cita
- Decreto 815/82
- Decreto 2355/73art. 33 inc. 1 ap. n)
- Ley 20.239
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 301:317CSJN
- Fallos 294:356CSJN
- Fallos 295:99CSJN
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