Luis Malua L. Malitinez Fehreiha c/ Argencard S.a.
Nuevo Banco Santurce S.A. interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de la revocación de su autorización para funcionar y de su liquidación dispuestas por el Banco Central de la República Argentina. La Corte admitió el recurso solo en cuanto a la interpretación del art. 45, inc. a), de la ley 21.526 y confirmó la liquidación, rechazando los restantes agravios por falta de fundamentación suficiente.
Actor/recurrente: Nuevo Banco Santurce S.A. (entidad financiera).
Demandado/recurrido: Banco Central de la República Argentina (resolución n° 229/85).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución que tuvo por fracasado el plan de saneamiento, revocó la autorización para funcionar y dispuso la liquidación de la entidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario respecto de los agravios tratados en los puntos 2 y 4 de la sentencia, e improcedente en lo demás; confirmó el fallo de fs. 103/118 en lo que fue materia del remedio federal procedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la pérdida del capital social: "La citada remisión no tiene más alcance que el de significar un estado de la sociedad, y por lo tanto no es menester que a fin de tener por verificada la pérdida del capital social, se cumplan las etapas que para tal hipótesis contempla la ley común, ya que las medidas previas que establece la ley 19.550, resultan incompatibles con las finalidades del régimen de entidades financieras. En efecto, comprobada la pérdida del capital social en el curso de un procedimiento regular practicado por el organismo de aplicación, se encuentra cumplido el extremo que autoriza la liquidación de la entidad, y ante ella es irrelevante la verificación que puedan llevar a cabo los accionistas, como así también el eventual intento de recomponer el capital".
Sobre el derecho a formular explicaciones (art. 31, ley 22.529): "no resulta admisible interpretar la norma en cuestión con el alcance que pretende atribuirle el apelante, en el sentido de que constituye obligación del Banco Central de la República Argentina instruir un sumario en el que se debata lo relativo a la regularización exigida a una entidad financiera en los términos de la ley 22.529, sino que el precepto autoriza a tales sujetos a presentar junto con los planes, respuestas explicativas o bien pruebas relativas a las exigencias que les haya formulado el ente rector con relación a la mencionada regularización".
Sobre la revocación de la autorización para funcionar: "los jueces no están obligados a tratar cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso".
Sobre la arbitrariedad alegada en materia de integración de aportes y de mora: el recurso fue declarado improcedente por no satisfacer la debida fundamentación, ya que el recurrente no se hizo cargo de los argumentos del fallo.
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 45 inc. a), 19, 41 · Entidades financieras
- Ley 22.529arts. 26, 30, 31 · Entidades financieras
- Ley 19.550art. 94 inc. 5 · Sociedades comerciales
Fallos que cita
- Finsud Campañía Financiera Sociedad Anónima c/resolución n° 511 del Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 31/03/1987
- Fallos 300:522CSJN
- Fallos 301:602CSJN
- Fallos 302:1191CSJN
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