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Una contienda negativa de competencia se planteó entre el Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de Córdoba y el Juzgado Federal nº 3 de esa ciudad por un presunto robo de dinero destinado al pago de sueldos del personal del Policlínica Ferroviario. La Corte Suprema resolvió que debe seguir interviniendo la justicia federal, por tratarse de un ente de derecho público con aportes del Estado Nacional, y que la posterior cobertura del daño por la aseguradora no excluye la competencia federal.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de Córdoba (en la contienda, el juez provincial que se declaró incompetente).
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal nº 3 de Córdoba (que también se declaró incompetente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación penal por el robo, en el interior del Policlínica Ferroviario de Córdoba, de dinero en efectivo destinado al pago de haberes de su personal.
¿Qué se resolvió?
Debe continuar entendiendo el Juzgado Federal nº 3 de Córdoba, al que se remiten los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de conformidad con lo dispuesto por la ley 18.290 -que creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario- y la certificación que copiada obra a fs.7, dicho Instituto es una persona jurídica de derecho público, y las partidas de dinero para pagar los sueldos de su personal se integran en parte con aportes del Estado Nacional, lo que determina la intervención de la justicia nacional (art. 3º, inc. 3º, de la ley 48)."
"la circunstancia de que la suma de dinero sustraída haya sido posteriormente cubierta -aunque no íntegramente- por la empresa aseguradora, no excluye la competencia federal, toda vez que el perjuicio provocado con la acción típica, se produjo en detrimento del patrimonio nacional."
El Procurador General había dictaminado en igual sentido, recordando que la competencia federal exige un perjuicio efectivo y directo a la Nación (Fallos: 300:1252).
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Normas que cita
- Ley 48art. 3 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 18.290
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 300:1252CSJN
- Fallos 242:52CSJN
- Fallos 252:334CSJN
- Fallos 291:82CSJN
- Fallos 301:477CSJN
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