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Corte Suprema

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Una contienda negativa de competencia se planteó entre el Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de Córdoba y el Juzgado Federal nº 3 de esa ciudad por un presunto robo de dinero destinado al pago de sueldos del personal del Policlínica Ferroviario. La Corte Suprema resolvió que debe seguir interviniendo la justicia federal, por tratarse de un ente de derecho público con aportes del Estado Nacional, y que la posterior cobertura del daño por la aseguradora no excluye la competencia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1757
Competencia federal Contienda negativa de competencia Delito contra bienes de entidades autarquicas Robo de fondos Instituto nacional de servicios sociales para el personal ferroviario Persona juridica de derecho publico Aportes del estado nacional Perjuicio patrimonial nacional Seguro Art. 3? inc. 3? ley 48

¿Quién es el actor?

Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de Córdoba (en la contienda, el juez provincial que se declaró incompetente).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal nº 3 de Córdoba (que también se declaró incompetente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por el robo, en el interior del Policlínica Ferroviario de Córdoba, de dinero en efectivo destinado al pago de haberes de su personal.

¿Qué se resolvió?

Debe continuar entendiendo el Juzgado Federal nº 3 de Córdoba, al que se remiten los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo dispuesto por la ley 18.290 -que creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario- y la certificación que copiada obra a fs.7, dicho Instituto es una persona jurídica de derecho público, y las partidas de dinero para pagar los sueldos de su personal se integran en parte con aportes del Estado Nacional, lo que determina la intervención de la justicia nacional (art. 3º, inc. 3º, de la ley 48)."

"la circunstancia de que la suma de dinero sustraída haya sido posteriormente cubierta -aunque no íntegramente- por la empresa aseguradora, no excluye la competencia federal, toda vez que el perjuicio provocado con la acción típica, se produjo en detrimento del patrimonio nacional."

El Procurador General había dictaminado en igual sentido, recordando que la competencia federal exige un perjuicio efectivo y directo a la Nación (Fallos: 300:1252).

Normas que cita

  • Ley 48art. 3 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 18.290
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Fallos 300:1252CSJN
  • Fallos 242:52CSJN
  • Fallos 252:334CSJN
  • Fallos 291:82CSJN
  • Fallos 301:477CSJN

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Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1757
Competencia federal Contienda negativa de competencia Delito contra bienes de entidades autarquicas Robo de fondos Instituto nacional de servicios sociales para el personal ferroviario Persona juridica de derecho publico Aportes del estado nacional Perjuicio patrimonial nacional Seguro Art. 3? inc. 3? ley 48

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¿Qué se resolvió?

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Normas que cita

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  • Ley 18.290
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Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
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Expediente
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Expediente
Fallos 310:1757
Competencia federal Contienda negativa de competencia Delito contra bienes de entidades autarquicas Robo de fondos Instituto nacional de servicios sociales para el personal ferroviario Persona juridica de derecho publico Aportes del estado nacional Perjuicio patrimonial nacional Seguro Art. 3? inc. 3? ley 48

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Normas que cita

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  • Fallos 300:1252CSJN
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Competencia federal Contienda negativa de competencia Delito contra bienes de entidades autarquicas Robo de fondos Instituto nacional de servicios sociales para el personal ferroviario Persona juridica de derecho publico Aportes del estado nacional Perjuicio patrimonial nacional Seguro Art. 3? inc. 3? ley 48

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Fallos 310:1757
Competencia federal Contienda negativa de competencia Delito contra bienes de entidades autarquicas Robo de fondos Instituto nacional de servicios sociales para el personal ferroviario Persona juridica de derecho publico Aportes del estado nacional Perjuicio patrimonial nacional Seguro Art. 3? inc. 3? ley 48

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Normas que cita

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Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1757
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¿Quién es el actor?

Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de Córdoba (en la contienda, el juez provincial que se declaró incompetente).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal nº 3 de Córdoba (que también se declaró incompetente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

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¿Qué se resolvió?

Debe continuar entendiendo el Juzgado Federal nº 3 de Córdoba, al que se remiten los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo dispuesto por la ley 18.290 -que creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario- y la certificación que copiada obra a fs.7, dicho Instituto es una persona jurídica de derecho público, y las partidas de dinero para pagar los sueldos de su personal se integran en parte con aportes del Estado Nacional, lo que determina la intervención de la justicia nacional (art. 3º, inc. 3º, de la ley 48)."

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El Procurador General había dictaminado en igual sentido, recordando que la competencia federal exige un perjuicio efectivo y directo a la Nación (Fallos: 300:1252).

Normas que cita

  • Ley 48art. 3 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 18.290
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Fallos 300:1252CSJN
  • Fallos 242:52CSJN
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Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
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Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1757
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Normas que cita

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Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
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Expediente
Fallos 310:1757
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¿Qué se resolvió?

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Normas que cita

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Competencia federal Contienda negativa de competencia Delito contra bienes de entidades autarquicas Robo de fondos Instituto nacional de servicios sociales para el personal ferroviario Persona juridica de derecho publico Aportes del estado nacional Perjuicio patrimonial nacional Seguro Art. 3? inc. 3? ley 48

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¿Qué se resolvió?

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Normas que cita

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  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7

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Fallos 310:1757
Competencia federal Contienda negativa de competencia Delito contra bienes de entidades autarquicas Robo de fondos Instituto nacional de servicios sociales para el personal ferroviario Persona juridica de derecho publico Aportes del estado nacional Perjuicio patrimonial nacional Seguro Art. 3? inc. 3? ley 48

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¿Qué se resolvió?

Debe continuar entendiendo el Juzgado Federal nº 3 de Córdoba, al que se remiten los autos.

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