{{name}}
El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.
¿Quién es el actor?
Huco Vicente Babros.
¿A quién se demanda?
Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."
"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."
"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."
"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."
Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 14 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
- Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
- Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
- Fallos 281:94CSJN
- Fallos 306:366CSJN