JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Huco Vicente Babros

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Ver el fallo completo

Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

Normas que cita

Fallos que cita

{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

Crear cuenta Ver planes
. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

{{name}}

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Huco Vicente Babros

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
  • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
  • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
  • Fallos 281:94CSJN
  • Fallos 306:366CSJN
{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

. Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1899
Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

¿Quién es el actor?

Huco Vicente Babros.

¿A quién se demanda?

Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

"Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

"Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

"[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

Ver el fallo completo

Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

Normas que cita

Fallos que cita

{{related_judgments}}

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

Crear cuenta Ver planes
ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "headline": "Huco Vicente Babros ", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, {{name}}, Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.", "identifier": "Fallos 310:1899", "datePublished": "1987-09-24", "dateModified": "1987-09-24", "inLanguage": "es-AR", "author": { "@type": "Organization", "name": "" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" }, "jurisdiction": { "@type": "AdministrativeArea", "name": "Argentina - Ciudad de Buenos Aires" }, "about": ["conflicto de competencia", "inhibitoria", "jurisdiccion minera", "permiso de exploracion y cateo", "prevencion", "limites interprovinciales", "distinta vecindad", "fuero comun", "juzgado de minas", "salta", "catamarca"], "citation": "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Corte Suprema, 24/09/1987, Huco Vicente Babros , Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f., Expte. Fallos 310:1899, Ciudad de Buenos Aires", "isPartOf": { "@type": "Dataset", "@id": "https://jurisprudenciaarg.com/#dataset", "name": "Fallos Judiciales de Argentina - JurisprudenciaARG", "description": "Base de datos completa de fallos judiciales y jurisprudencia argentina, incluyendo sentencias de todos los fueros y jurisdicciones con análisis detallado y palabras clave relevantes.", "url": "https://jurisprudenciaarg.com", "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "creator": { "@type": "Organization", "name": "JurisprudenciaARG", "url": "https://jurisprudenciaarg.com" } }, "hasPart": [ { "@type": "WebPageElement", "name": "Acceso al fallo completo", "isAccessibleForFree": false, "cssSelector": ".email-gate-section" }, { "@type": "WebPageElement", "name": "Otros fallos relacionados", "cssSelector": ".related-judgments" } ], "license": "https://jurisprudenciaarg.com/terminos", "isAccessibleForFree": false, "requiresSubscription": true, "description": "El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero." }
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    {{name}}

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f. - JurisprudenciaARG" />
    JurisprudenciaARG
    Corte Suprema

    Huco Vicente Babros

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Normas que cita

    Fallos que cita

    • Aguirre, Froilán HugoCSJN · 17/02/1987
    • Competencia 366, L. XX (Juez Int. de Ira. Inst. en lo Civil y Como 90. Nominación de Salta c/ Juez de Minas de Catamarca)CSJN · 06/08/1985
    • Lugo, Carlos Ramón y otros c/ Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/ escrito o reintegroCSJN · 01/10/1985
    • Fallos 281:94CSJN
    • Fallos 306:366CSJN
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    {{related_judgments}}

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    ionti y Otho
  • CASTRO, Claudio Martin c/ SIERRA, Carlos Antonio s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  • BARRIA AGUILA, Javier Alejandro c/ Prevención ART s/ Accidente de Trabajo
  • VELASQUEZ CARDENAS, Camila Solange c/ EXPERTA ART S.A. s/ Apelación Art. 46 Ley 24557
  • El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes
    . Boroquimica S.a.m.i.c,a.f.

    El actor promovió acción declarativa ante el Juzgado Federal de Catamarca para hacer cesar perturbaciones sobre un permiso minero exclusivo, y la sociedad Boroquímica S.A.M.I.C.A.F. planteó inhibitoria ante el Juzgado de Minas de Salta. La Corte Suprema dirimió el conflicto y declaró la competencia del Juez de Minas de Salta, por haber prevenido en la causa y porque el actor, vecino de Catamarca, no podía declinar la jurisdicción de su propio fuero.

    Fecha de la sentencia
    Tribunal
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
    Fuero
    Jurisdicción
    Federal · Ciudad de Buenos Aires
    Expediente
    Fallos 310:1899
    Conflicto de competencia Inhibitoria Jurisdiccion minera Permiso de exploracion y cateo Prevencion Limites interprovinciales Distinta vecindad Fuero comun Juzgado de minas Salta Catamarca

    ¿Quién es el actor?

    Huco Vicente Babros.

    ¿A quién se demanda?

    Boroquímica S.A.M.I.C.A.F.

    ¿Cuál es el objeto del reclamo?

    acción declarativa para que cese toda restricción, perturbación o perjuicio que afecte el permiso exclusivo de exploración y cateo de minerales de primera y segunda categoría otorgado por el Juez de Minas de la Ciudad de Catamarca, en una superficie determinada.

    ¿Qué se resolvió?

    la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta para entender en las actuaciones, las que serán remitidas; se hizo saber la decisión al Juez Federal de Primera Instancia de Catamarca.

    ¿Cuáles son los fundamentos principales?

    "Ambos magistrados fundan en definitiva su jurisdicción en la circunstancia de encontrarse los yacimientos cuestionados dentro de sus respectivos territorios. Ahora bien: históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas por los órganos competentes. Es evidente entonces que en la cuestión sometida a decisión del Tribunal subyace una controversia de límites interprovinciales que, en orden a la previsión del artículo 67, inciso 14, de la Constitución Nacional, no puede ser dilucidada por el mismo."

    "Esta circunstancia, sin embargo, no puede constituir un obstáculo insalvable a los fines de la determinación del juez competente para intervenir en dichas causas. A ese fin entonces, de acuerdo con lo expuesto en el citado precedente, debe darse preeminencia a la jurisdicción que ha prevenido en las causas, sea en materia política, administrativa o fiscal."

    "Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario, que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero."

    "[...] dicha pretensión en tales términos y en aquéllas circunstancias, resultaba improcedente desde que en definitiva el vecino de distinta provincia debe ser demandado siguiendo el fuero común, y es él quien se encuentra legitimado para alegar o no la excepción [...] y desde que hasta el presente el actor no ha declinado específicamente —como era exigible— la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde que la misma siga conociendo en el juicio."

    Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: "Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad."

    Ver el fallo completo

    Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.

    Normas que cita

    Fallos que cita

    El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

    Encontrá la jurisprudencia para tu caso

    Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.

    Crear cuenta Ver planes