JurisprudenciaARG
Corte Suprema

. Caillos Eduardo L'oll

La Corte Suprema resolvió una contienda de competencia entre un juzgado nacional en lo criminal de instrucción y un juzgado penal de Morón por un presunto falso testimonio prestado en un exhorto. La Corte determinó que la competencia corresponde al juzgado nacional, por ser el lugar donde se prestó la declaración por exhorto donde se consumó el delito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2156
Jurisdiccion territorial Competencia ordinaria Lugar del delito Falso testimonio Exhorto Contienda de competencia Consumacion del delito Articulo 102 constitucion nacional Efectos extratipicos Juzgado nacional en lo criminal de instruccion

¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5 y Juzgado en lo Penal de Morón (la contienda se plantea entre ambos).

¿A quién se demanda?

Teresa Alba Anderson (imputada por falso testimonio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe entender en la causa por el presunto delito de falso testimonio, prestado ante el juzgado nacional en cumplimiento de un exhorto librado por un juzgado provincial.

¿Qué se resolvió?

Deberá continuar con la sustanciación de estos autos el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que csta Corte ha sostenido reiteradamente que por imperativo constitucional, a los efectos de detemlinar la jurisdicci6n territorial, debe tenerse en cuenta prioritariamente el lugar en el eua] se consum6 el delito (arl. 102 dc la Constituci6n Nacional; Fallos: 271:396), lo que no debc confundirse con el lugar en el que se produzcan efectos ,extratípicos del hecho ilicito (Fallos: 214:72; dictamen del señor Procurador General en Fallos: 277:272 y 369)."

"En este sentido, es jurisprudencia del Tribunal que el delito de falso testimonio se consuma en el lugar donde presta declaraci6n por cxhorto el testigo ofrecido en un juicio que tramita en otra jurisdicci6n (Fallos: 283:129 y sus citas)."

El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, citando el precedente Fallos: 283:129.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallo sin carátula completa (Fallos 271:396)CSJN · Fallos 271:396
  • Fallo sin carátula completa (Fallos 214:72)CSJN · Fallos 214:72
  • Dictamen PGN (Fallos 277:272 y 369)CSJN · Fallos 277:272
  • Fallo sin carátula completa (Fallos 283:129)CSJN · Fallos 283:129

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