JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marla 1nes Pons Y' Orno

El recurso extraordinario interpuesto por el asesor general de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 27 de la ley 10.236 fue declarado improcedente. La Corte consideró que el agravio es una cuestión de derecho público local ajena a la vía federal y que la tacha de arbitrariedad no era procedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2023
Recurso extraordinario Cuestion federal Derecho publico local Arbitrariedad Inconstitucionalidad Ley 10.236 Consejo general de educacion Derecho adquirido Estabilidad en el cargo Improcedencia

¿Quién es el actor?

María Inés Pons y otro (consejeros del Consejo General de Educación de la Provincia de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de los arts. 25 y 27 de la ley 10.236 en cuanto limitaban el período de permanencia de los consejeros designados bajo la vigencia de la ley 19.134.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la Provincia, confirmando la sentencia que había reconocido a los actores el derecho a permanecer en sus cargos por el período de duración de sus mandatos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi entender, no se advierte que el decisorio atacado origine cuestión federal, porque los agravios aparecen basados en una distinta interpretación por parte de la [a quo] de prescripciones de derecho público local, materias que no habilitan el remedio federal, como lo tiene dicho la Corte."

"Si bien esta doctrina reconoce excepción en aquellos casos en los que se ha incurrido en arbitrariedad, no me parece que esta tacha sea imputable al pronunciamiento atacado que, como se desprende de lo expuesto, cuenta con fundamentación suficiente."

"[L]a doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas, aunque resultare opinable la solución a que se arribe."

Asimismo, el a quo sostuvo que la situación de los consejeros "constituyó un derecho adquirido por los actores bajo la vigencia de dicho cuerpo legal, que no pudo ser suprimido", por lo que la disposición que la cercenaba resultaba violatoria del art. 99 de la Constitución provincial.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 28 · Constitucion nacional
  • Ley 10.236 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 27
  • Ley 19.134
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 99, 189, 190, 132, 134, 60

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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