Rhodia Argentina Textil S.a.i.c.f. c/ Marqu~z y Cía. Prod. de Alcoholes S.r.l.
La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que declaró la incompetencia de ese fuero para tramitar la acción de amparo contra el decreto 2196/86 que suspendió los juicios previsionales, atribuyendo la causa a la Justicia Nacional del Trabajo. El Dr. Belluscio, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva y desestimaría la queja.
¿Quién es el actor?
Emilio Alberto Cormillot y otros.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra el decreto del Poder Ejecutivo nº 2196/86, que dispuso la paralización y suspensión de los juicios previsionales.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia que declaró la incompetencia del fuero contencioso administrativo federal y atribuyó la competencia a la Justicia Nacional del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de incompetencia en la acción de amparo está expresamente admitida por el art. 4º, segundo párrafo, de la ley 16.986 (…) A ello no obsta lo dispuesto en el art. 16 de dicha ley, que veda la articulación de cuestiones de competencia, pues esta norma tiende a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previas que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse a estas causas (Fallos: 270:348)."
"…las demandas atinentes al derecho previsional deben ser resueltas por la Justicia Nacional del Trabajo, dado que el estudio de la cuestión de fondo exige una específica versación en aquella materia, idoneidad que poseen los jueces con esa especialidad, aun cuando no exista norma expresa que les atribuya dicha competencia ni otra que imponga una solución contraria (Fallos 303:568; 304:377 y 1082)."
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 4, 15, 16 · Amparo
- Decreto 2196/86
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 270:348CSJN
- Fallos 303:568CSJN
- Fallos 304:377CSJN
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