Ollver S. A, c/ Manuel Casco y Omo
Las actoras demandaron al Banco Central de la República Argentina por los daños derivados de la liquidación del Banco de Intercambio Regional, en el que habían colocado depósitos a plazo fijo en dólares. La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó la improcedencia del recurso extraordinario, al considerar que las cuestiones planteadas son de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Violeta Sykes y otras.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios sufridos por la liquidación del Banco de Intercambio Regional, donde las actoras habían realizado un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. La Corte Suprema desestimó la queja por denegatoria del recurso extraordinario y declaró perdido el depósito de fs. 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, dicho planteo traduce, en realidad, la discrepancia de quienes lo formulan con lo declarado por los jueces de la Cámara en torno a que no fue probada la existencia de relación causal entre la omisión administrativa y el perjuicio cuyo resarcimiento se persigue en el sub lite (conf. fs. 456 vta.) o, más aún, en torno a que el daño en cuestión no fue provocado por el Banco Central sino por el estado de insolvencia en que entró la entidad deudora (conf. fs. 460), extremos que, por versar sobre aspectos fácticos y probatorios, resultan ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48."
"Ello así, resulta decisivamente adverso a la procedencia del remedio federal, en mi opinión, que no haya sido objeto de controversia alguna, entre otros argumentos, uno tan decisivo como el relativo a la falta de responsabilidad del Banco Central unánimemente declarada por los tres camaristas cuando, como en el sub examine, se trata de depósitos sin garantía estatal, aspecto que se halla regido por la disposición contenida en el art. 20 del Código Civil."
"La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales."
Asimismo, se desestimaron los agravios sobre prescindencia de prueba (peritaje contable y dictámenes de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas), por tratarse de discrepancias con la valoración de elementos fácticos, y la alegada contradicción interna del fallo, por ser un planteo formal sin incidencia en el resultado.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CCart. 20 · Codigo civil
- Ley 20.539Banco central de la republica argentina
- Ley 21.526Entidades financieras
Fallos que cita
- Banco de Intercambio Regional (liquidación)Fallos 302:155
- Fallos 296:608CSJN
- Fallos 302:418CSJN
- Fallos 302:1519CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 300:468CSJN
- Fallos 301:499CSJN
- Fallos 302:175CSJN
- Fallos 294:261CSJN
- Fallos 295:135CSJN
- Fallos 300:1023CSJN
- Fallos 301:636CSJN
- Fallos 302:836CSJN
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