JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marta Susana Buz~i c/ 10nce Domincuez y Otros

Se declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario por no fundamentar la relación directa entre la cláusula constitucional invocada y la cuestión debatida en un pleito regido por derecho no federal. La Corte ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2302
Recurso extraordinario Nulidad del auto concesorio Relacion directa Art. 15 ley 48 Arbitrariedad Cuestion federal Derecho no federal Fundamentacion Art. 169 cpccn Contencioso-administrativo

¿Quién es el actor?

Marcos/Cima S.A. (según el caso leído)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bahía Blanca (en "Cima S.A. v. Municipalidad de Bahía Blanca")

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso-administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar la nulidad del auto por el que se concede el recurso extraordinario cuando ha constatado que aquél no daba satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en razón de haber omitido resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para darle sustento."

"Que en la presente causa, que versa sobre materias regidas por el derecho no federal, el auto referido no contiene aquella fundamentación, la que es exigible no sólo en cuanto el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también, en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito (art. 15 de la ley nº 48)."

"...la relación directa que la ley citada exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido... De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal."

Leyes que cita

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