JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rafael A. Corcuera c/ Caja Nacional N Ahohho , Seguho

El Dr. Rafael Alberto Corcuera Ibáñez demandó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que se le abonara el subsidio mensual jubilatorio. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda, al considerar que los descuentos efectuados contra legem no acreditan la incorporación del agente al régimen, que el requisito de antigüedad bancaria no admite reemplazo y que el subsidio no está sujeto a los criterios interpretativos de las leyes previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2144
Subsidio jubilatorio Caja nacional de ahorro y seguro Antiguedad bancaria Regimen contractual de adhesion Naturaleza mixta Igualdad Retencion de aportes Recurso extraordinario Arbitrariedad Prestaciones complementarias

¿Quién es el actor?

Rafael Alberto Corcuera Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del subsidio mensual jubilatorio instituido en favor de ex agentes de la entidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala 3ra. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado la demanda. El recurso extraordinario fue concedido sólo en cuanto a la inteligencia de normas federales y a las garantías constitucionales; se denegó en lo relativo a la arbitrariedad, por no haberse interpuesto la queja correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[N]o asistía derecho al reclamante por la sola circunstancia de haber sido efectuados los descuentos en su salario, con destino al fondo que provee los subsidios, pues nunca existió una decisión administrativa que lo incorporara al régimen."

"[L]a circunstancia de haberse efectuado contra legem no acarrea de por sí el derecho a reclamar el pago del suplemento, pues no importa una declaración de voluntad positiva que signifique el ingreso a un sistema en violación de las normas que lo rigen."

"[E]l régimen contiene una naturaleza jurídica mixta. Por una parte, es de carácter público y administrativo... Pero, además, presenta un carácter asociativo, accionado, de naturaleza privada, con destino mutual..."

"A partir de agosto de 1966 este carácter contractual deviene tácito desde la incorporación del agente a la relación de empleo público con la Caja..."

"[E]l otorgamiento de beneficios o ventajas de orden económico al personal que forma parte de una institución sólo debe reconocerse a quienes se encuentran taxativamente comprendidos en esas disposiciones, lo que excluye la posibilidad de que tales prestaciones complementarias puedan acordarse a quienes no tienen la antigüedad requerida (Fallos: 283:39)."

Sobre la igualdad: "no cabe atribuir tratamiento desigual que importe vulnerar la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional, en cuanto se ha tratado de un cambio normativo..."

Sobre la naturaleza del régimen: "no resultan aplicables los criterios jurisprudenciales elaborados por el Tribunal para interpretar las leyes previsionales, habida cuenta que en el caso no se trata de la prestación básica de seguridad social..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
  • Resolución 618
  • Resolución 2013art. 1
  • Resolución 1265
  • Resolución 1109

Fallos que cita

  • Fallos 283:39CSJN
  • Fallos 301:581CSJN
  • Fallos 302:110CSJN
  • Fallos 304:1109CSJN
  • Fallos 300:1203CSJN
  • Fallos 305:88CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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