Alicia Morel M ~faltagliati y O'mas
Los alumnos de un colegio secundario de la Universidad Nacional de La Plata, sancionados con expulsión y amonestaciones tras daños materiales y agresiones físicas, promovieron amparo para dejar sin efecto las medidas. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario y confirmó el rechazo del amparo, sosteniendo que el derecho de aprender admite reglamentación disciplinaria y que la vía del amparo no permite revisar la razonabilidad de la actividad administrativa en ausencia de arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Alicia Morel de Maltagliati y otros (alumnos del Colegio Nacional/"Rafael Hernández" de la Universidad Nacional de La Plata).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Plata / autoridades del colegio (Directora del establecimiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto las resoluciones 187 y 188 del 14/11/1986, que aplicaron expulsión y quince amonestaciones a varios alumnos por los incidentes ocurridos en el Liceo "Víctor Mercante" (daños materiales y agresiones físicas).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando el rechazo del amparo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel derecho debe someterse."
"En todo caso, no es la vía excepcional del amparo el medio idóneo para cuestionar la eficacia de la metodología empleada por las autoridades educativas en su noble procura, ni para remediar las consecuencias adversas derivadas del régimen disciplinario peculiar y propio al que se subordinaron los representados."
El dictamen del Procurador sostuvo que "el amparo procede únicamente cuando la autoridad pública, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías de la Constitución Nacional", y que las garantías de defensa en juicio penal "no tienen por qué ser aplicables en forma estricta en un sumario administrativo originado en faltas de conducta de los alumnos de un colegio secundario".
Respecto de la defensa en juicio, no procede el recurso extraordinario si el recurrente no destaca de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería su incidencia en la decisión del caso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 (derecho de aprender), 31 (orden de prelación) · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 16.986art. 29 inc. d · Amparo
Fallos que cita
- Hisso Patrón, José Manuel c/Banco de la Nación Argentina s/acción de amparoCSJN · 19/12/1986 · Fallos 302:535
- Asociación del Personal Superior de SEGBA c/Gobierno de la Nación - Ministerio de EconomíaCSJN · 23/05/1985
- Fallos 300:1047CSJN
- Fallos 302:1564CSJN
- Cordini, Miguel Angel y otros s/acción de amparoCSJN · 19/02/1987
- Pereyra, Germán c/Universidad Nacional de La PlataCSJN · 07/07/1987
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