Banco de la Nacion Argentina c/ Jose Rodriguez. y Otro
La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe para continuar entendiendo en la causa promovida por el Banco de la Nación Argentina contra José Rodríguez y otro, a pesar del concurso preventivo de uno de los codemandados. El tribunal sostuvo que el desistimiento de la acción contra el concursado no requiere sustanciación y permite continuar el proceso contra los demás codemandados.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
José Rodríguez y otro, uno de ellos sometido a concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito; la entidad actora desistió de la acción contra el codemandado concursado tras cumplida la intimación de pago.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró competente al juez federal de Santa Fe para proseguir con el proceso contra los otros codemandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional."
"La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción."
"Atento a lo dispuesto en el art. 301 de la ley 19.551, la regulación del trámite del concurso y los principios que la informan tienen prioridad respecto de las normas procesales locales."
"La finalidad del art. 137, párrafo 1°, de dicha ley es evidentemente posibilitar al demandante, en los supuestos de litisconsorcio facultativo, el desistimiento de la acción dirigida contra aquel codemandado cuyo estado de falencia arrastraría a todo el proceso."
"No se advierte ninguna razón que impida proyectar la solución de esa norma legal a la análoga situación que se presenta en el concurso preventivo... el desistimiento de la acción contra el concursado tiene, en estos casos, las características y efectos del que se concreta con relación al fallido. En suma, no requiere su sustanciación y permite al juez originario continuar entendiendo en el proceso contra los otros codemandados."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 19.551arts. 22, 137, 301
- Decreto-ley 1285/58art. 24 (inc. 7°)
- CPCCNart. 304 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC Santa Fe (Santa Fe)art. 229
- CCart. 705 · Codigo civil
- Decreto 2449/84art. 22 (inc. 1°)
Fallos que cita
- Aguirre, Jorge Raúl c/Vilaplana, Eliseo y otro s/simulaciónCSJN · 19/09/1985
- B.U.C.I. c/Bodegas y Viñedos Castro Hnos. Soc. Anón. Ind.CSJN · 16/06/1987
- Fallos 182:486CSJN
- Fallos 184:5CSJN
- Fallos 186:258CSJN
- Fallos 200:165CSJN
- Fallos 281:146CSJN
- Fallos 296:22CSJN
- Fallos 297:142CSJN
- Fallos 299:93CSJN
- Fallos 301:460CSJN
- Fallos 304:794CSJN
- Fallos 257:99CSJN
- Fallos 259:63CSJN
- Fallos 271:7CSJN
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