Hugo Jorge Roman c/ Prefectura Naval Argentina
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había rechazado la demanda de un agente de la Prefectura Naval Argentina lesionado en un accidente de servicio, y ordenó dictar un nuevo fallo. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente de Fallos 308:1109, mientras que el voto del Dr. Petracchi propuso distinguir entre lesiones accidentales y lesiones derivadas de acciones bélicas.
¿Quién es el actor?
Jorge Hugo Román, agente de la Prefectura Naval Argentina.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente sufrido al resbalar de una escalera mientras se desempeñaba como retén de ayudante de guardia.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo por quien corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° del voto del Dr. Petracchi: "Que dada la naturaleza del hecho que originó la lesión cuya reparación se persigue, las cuestiones planteadas en la causa son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 308:1109, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
Considerando 3° del voto del Dr. Petracchi: "Que, sin embargo, resulta conveniente distinguir supuestos como el presente, en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicación las normas de derecho común que rigen a los restantes agentes de la Administración, de aquéllos en que dicha lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características de la prestación del servicio público de defensa."
Según la sumilla, el carácter previsional del haber de retiro otorgado por incapacidad en acto del servicio no obsta a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del mismo. Esta afirmación corresponde a la sumilla y no al texto de los considerandos.
La mayoría (Caballero, Belluscio y Bacqué) adhirió a la solución por remisión al precedente, mientras que el voto del Dr. Petracchi, que se identifica como "según mi voto", introduce la distinción transcripta.
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Fallos que cita
- Román, Hugo Jorge c/ Prefectura Naval ArgentinaCSJN · 20/06/1989 · Fallos 308:1109
- Fallos 308:1109CSJN
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