Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.a. c/ Provincia del Chubut
La Corte Suprema declaró que la demanda de Conarpesa contra la Provincia del Chubut es de su competencia originaria, pero desestimó in limine la pretensión de inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 2458 por falta de incertidumbre, al haber ya aplicado la autoridad local la norma. En el caso Trebas S.A., revocó la medida de no innovar que suspendía la ejecución de la deuda tributaria, por considerar que vulneraba el art. 176 de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
CONARPESA Continental Armadores de Pesca S.A. (causa Conarpesa) y Trebas S.A. (causa acumulada).
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut (Conarpesa) y Fisco Nacional, Dirección General Impositiva (Trebas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en Conarpesa, la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 2458 (irrecurribilidad de multas sin previo pago) y la irrazonabilidad de una veda pesquera en el Golfo San Jorge; en Trebas, la medida de no innovar que suspendía la ejecución de una deuda por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
en Conarpesa, competencia originaria de la Corte, desestimación in limine de la inconstitucionalidad del art. 14 y traslado de la demanda por lo demás. En Trebas, recurso extraordinario procedente y revocación de la medida cautelar apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Conarpesa: "cuando en procesos en que es parte una provincia, se impugnan normas generales de ese origen como contrarias a la Ley Fundamental en la que se sustenta -directa y exclusivamente- la pretensión deducida, la competencia originaria de esta Corte se despliega plenamente." Respecto de la acción declarativa, "la autoridad local ha hecho ya aplicación de las normas cuestionadas, las que le sirvieron de fundamento para el rechazo de los recursos administrativos interpuestos (cfr. fs. 139/142). No existe, en consecuencia, incertidumbre alguna que remediar por la vía intentada."
Trebas: "Este óbice cede, sin embargo, cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la percepción de la renta pública." Sobre el art. 176 de la ley 11.683, se dijo que la medida "importa la prescindencia del texto legal referido, lo que no es admisible aunque se invoque la concurrencia de extremos requeridos por el Código ritual, ya que ello significa, a la vez de desconocer la preeminencia de la legislación federal aplicable, omitir la consideración de que la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la leyes condición indispensable del funcionamiento regular del Estado."
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Normas que cita
- Ley 2458 (Chubut)art. 14
- Ley 11.683art. 176 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 15.265
- Decreto 931
- CPCCNarts. 158, 322, 341, 486 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 101 · Constitucion nacional
- Pacto de San José de Costa Rica (Internacional)art. 8
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