Petroquimica Comodoro Rnadavia S. A. c/ Provincia del Chubut
La actora Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. demandó a la Provincia del Chubut para que se anularan liquidaciones de regalías petroleras y de gas, y se declarara inconstitucional el decreto provincial 852/80. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario, por considerar consentida la resolución cuestionada y por no haberse rebatido el argumento que sostenía la sentencia.
¿Quién es el actor?
Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución Nº 239 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, en cuanto confirmó la liquidación de regalías petroleras sobre la producción básica de 1982 con un precio distinto al regional, no consideró el 1% de merma en las regalías de 1984 y determinó una deuda por regalías sobre la producción de gas desde enero de 1982 calculada con "valor boca de pozo". Además, se pidió la inconstitucionalidad del decreto 852/80 por afectar el derecho de propiedad (art. 17 CN).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal a quo habilitó la instancia sólo respecto de los puntos 2º y 3º de la demanda y declaró inadmisible el reclamo de nulidad de la Resolución 239/84 por estar consentido el acto administrativo, al no haberse deducido recursos administrativos. Rechazó la demanda en todas sus partes. La Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen de la Procuradora Fiscal, rechazó el recurso extraordinario con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El a quo declaró que no era posible habilitar la instancia por estar consentida la medida cuestionada, "que fijaba diversas deudas de la actora en concepto de regalías petroleras y por la producción de gas". Esta conclusión no fue controvertida por la recurrente, quien "sólo limita sus quejas... a discutir algunos de los argumentos vertidos por el juzgador, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 852/80".
"[E]s dable poner de relieve que el desarrollo argumental... ha sido, en rigor, un discurso abstracto, desde el mismo momento en que previamente decidió no habilitar la instancia con relación al reclamo de nulidad de la medida por la que se liquidaron las regalías."
"[P]ara el ejercicio de la jurisdicción ante la Corte, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiere plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse."
Se remitió a los fundamentos de la causa S.C. P.479, L. XXI, entre las mismas partes, donde el a quo también aplicó la doctrina del voluntario sometimiento sin reservas al régimen legal impugnado, argumento que la quejosa tampoco rebatió.
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Normas que cita
- Código de Mineríaart. 401
- Decreto 852 (Chubut)
- Decreto 2227
- Ley 17.319
- Ley 920 (Chubut)arts. 16, 2, 12
- Decreto 112785art. 6
- Constitución Nacionalarts. 17, 31, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- S.C. P.479, L. XXICSJN · 24/06/1988
- Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Provincia del ChubutCSJN · Fallos 293:708
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