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Corte Suprema

Horacio R. Cangelosi c/ Centro de Inquilinos Bahienses

Mantelectric S.A. demandó a la Dirección Nacional de Vialidad para obtener el reajuste del precio de un contrato de obra pública. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que desestimó la demanda, por carecer de un análisis razonado de la cuestión sobre la aplicación de la ley 12.910 y sus decretos, que podían desplazar la cláusula de invariabilidad del precio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1034
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Obra publica Reajuste de precio Imprevision Invariabilidad del precio Ley 12.910 Orden publico Omision de tratamiento de cuestiones conducentes Garantias constitucionales

¿Quién es el actor?

Mantelectric S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos; reajuste del precio en un contrato de obra pública por imprevisión del contratista ante los hechos económicos de mayo de 1981.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1), al revocar la sentencia de primera instancia, había desestimado la pretensión. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto esa sentencia, con costas, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al concluir en su improcedencia en el sub lite, [el a quo] omitió considerar el planteo del recurrente acerca de la aplicación de las normas mencionadas en el considerando precedente cuyo invocado carácter de orden público desplazaría -a su juicio- el efecto de la cláusula 2a. de la contratación en cuanto se habría convenido con la entidad estatal demandada la invariabilidad del precio."

"[L]a sentencia impugnada -en cuanto no valora el alcance que cabe asignar a la cuestión reseñada- carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la decisión del pleito con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial, sin perjuicio de lo que resuelvan los tribunales de la causa sobre el punto cuestionado."

Se examinó en primer término el agravio de arbitrariedad, pues "de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha".

Normas que cita

  • Ley 12.910
  • Decreto 3772

Fallos que cita

  • Pomponio, Carlos A. y otros c/ Argenpez S.A.CSJN · 28/03/1989
  • Fernández, Estela c/ Sanatorio Güemes S.A.CSJN · 23/08/1988
  • Fallos 228:473CSJN
  • Fallos 307:92CSJN

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