Mario Raul Fernandez
Mario Raúl Fernández, sometido a una medida de seguridad por inimputabilidad, cuestionó la decisión que lo privó de su defensor de confianza en el legajo de inimputable. La Corte Suprema revocó esa resolución, por entender que la persona sujeta a la medida del artículo 34, inciso 1°, del Código Penal conserva el derecho a elegir defensor particular, en garantía de la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Mario Raúl Fernández, inimputable sobreseído definitivamente del uxoricidio que se le atribuía, con internación mantenida por peligrosidad. El recurso fue interpuesto por su defensor particular, Miguel A. Radrizzani Goñi.
¿A quién se demanda?
No se trata de un proceso contencioso. El incidente se inició por una excepción de falta de acción opuesta por el letrado y se resolvió en el legajo de inimputabilidad. La contraparte es el acusador particular, Miguel A. Radrizzani Goñi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la actuación del letrado defensor designado por el propio internado en el legajo de inimputable, con reemplazo por el defensor oficial.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la resolución de fs. 25/26 en cuanto separó de la defensa de Mario Raúl Fernández al doctor Miguel A. Radrizzani Goñi. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, había confirmado el cese, y ese pronunciamiento fue el objeto del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución apelada es equiparable a definitiva en la medida en que, al privar al individuo sobre el que recae la medida de seguridad del derecho a ser representado por un letrado de su elección, es susceptible de causar un agravio irreparable a la garantía de defensa."
"Es evidente el derecho de quien ocurre ante la justicia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la persona que, llenando las condiciones legales, produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes…" (Fallos: 155:374).
"...no parece disputable que, a propuesta del condenado, sea posible el nombramiento del mismo letrado de confianza o de otro en la etapa de ejecución… Si esto es así por imperio del arto 18 de la Constitución Nacional y aunque no lo diga el arto 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no se advierte el motivo por el cual quien se encuentra sometido a una medida de seguridad de las previstas en el arto 34 del Código Penal no se halla investido del mismo derecho."
Sobre el artículo 142 del reglamento: "antes que a prohibir la representación letrada particular, la disposición parece encaminada a asegurar la más amplia defensa en juicio en casos como el de autos, quedando librado a la interpretación de los jueces de la causa si además del abogado de confianza… debe intervenir el defensor oficial de incapaces."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPart. 34 · Codigo penal
- CPMPart. 9
Fallos que cita
- Paz, Felipe s/malversación de caudales públicosCSJN · 26/02/1971 · Fallos 155:374
- Fernández, Mario Raúl s/incidente de falta de acciónCSJN · 27/06/1989
- Fallos 296:691CSJN
- Fallos 296:65CSJN
- Fallos 296:165CSJN
- Fallos 303:298CSJN
- Fallos 279:91CSJN
- Fallos 139:154CSJN
- Fallos 301:178CSJN
- Fallos 306:1453CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 308:1832CSJN
- Fallos 248:291CSJN
- Fallos 249:37CSJN
- Fallos 237:193CSJN
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