Fernando Pugliese S. C; A. y Socio Soudario Fernando Pugliese
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que rechazó por prescripción la demanda de daños y perjuicios de un detenido por el Poder Ejecutivo, al considerar que los fundamentos de los votos del tribunal de alzada eran contradictorios entre sí y carecían de una mayoría de motivaciones que sustentara la decisión. Ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Oscar Hugo Laconi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por daño moral y por los haberes dejados de percibir durante una detención dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, que el actor calificó como arbitraria, ilegítima, injustificada e inconstitucional.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
Antecedentes: El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara la revocó y admitió la prescripción liberatoria opuesta por el demandado. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento del a qua fue el resultado de un acuerdo en el cual el voto minoritario sostuvo que la acción no estaba prescripta (...) en tanto que los camaristas que hicieron lugar a la prescripción adoptaron fundamentos totalmente diversos: uno de ellos entendió que el curso de aquélla había comenzado el día del arresto del actor (8-7-77), en tanto que el otro se apartó expresamente de ese criterio y tomó como inicio del plazo el día de salida del lugar de detención (30-10-81)".
"En éste, en efecto, no se advierte la 'mayoría de motivaciones necesaria' que pueda constituir adecuado fundamento de la conclusión a que se arribó. Los argumentos de los jueces que formaron la mayoría, no sólo difieren entre sí sino que se contraponen, por lo que el decisorio carece -en definitiva- de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada."
"Constituye la esencia de la sentencia ser una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que, también, ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permiten llegar a la conclusión adoptada."
"Sería contrario a la lógica y a la equidad que un vicio tan radical como el apuntado fuera -justamente- el que impidiese considerar los agravios del apelante, lo que obliga a descalificar la sentencia y ordenar el dictado de una nueva."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Decreto-ley 21.650art. 5 y 6
Fallos que cita
- Ottoboni, Lauro Argentino c/ Aquila, Pablo José s/ rescisión de contratoCSJN · 22/04/1980
- Estudio Aduanero y de Comercio Exterior Ancal S.A. c/ Banco do BrasilCSJN · 22/10/1985
- Fallos 304:590CSJN
- Fallos 308:139CSJN
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