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Corte Suprema

Provincia del Chaco c/ Compañia Azucarera las Palmas S. A.

La Corte Suprema declaró que es de su competencia originaria la ejecución fiscal promovida por la Provincia del Chaco contra una sociedad anónima de mayoría estatal nacional. Consideró que la demandada es una entidad nacional con derecho al fuero federal, lo que, junto con la legitimación de la provincia, obliga a radicar el juicio ante el Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1050
Competencia originaria Corte suprema Provincia como actora Entidad nacional Fuero federal Sociedad anonima con capital estatal Ejecucion fiscal Arts. 100 y 101 cn Ley 19.550 Ley 17.318.

¿Quién es el actor?

Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Compañía Azucarera Las Palmas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por créditos de la provincia contra la sociedad.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para conocer en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la mayor parte de su capital es propiedad del Estado Nacional y éste no sólo la controla y gobierna, sino que -en reiteradas ocasiones- ha demostrado la entidad de los intereses que en ella tiene comprometidos, mediante sucesivos otorgamientos de aportes no reintegrables del Tesoro Nacional (conf. decretos 647/85, 1232/85, 1369/85). Todas estas circunstancias autorizan a considerarla una 'entidad nacional', en el sentido con que esta expresión es utilizada en casos -como el sub examine- en los que está en juego la determinación del tribunal competente."

"...el hecho de que la actora sea una provincia conduce a aplicar la conocida doctrina del Tribunal, según la cual, sobre la base del derecho de la Nación -o una entidad nacional- al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción originaria del Tribunal (arts. 100 y 101 de la Ley Fundamental), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia de la Corte Suprema."

El Procurador General señaló que, aunque la materia no sea "causa civil" por invocar el actor normas de derecho público local, la competencia se justifica porque "se encuentra en juego prerrogativas jurisdiccionales solamente conciliables en esta instancia", y que la sociedad "en ningún momento vio alterada su naturaleza jurídica de derecho público", al haber pasado del régimen de la ley 17.318 al de la ley 19.550.

Normas que cita

  • Ley 19.049art. 1
  • Ley 17.318
  • Ley 19.550arts. 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314 · Sociedades comerciales
  • Decreto 647
  • Decreto 1232
  • Decreto 1369
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7

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