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Corte Suprema

Cerromar Cía. Financiera S.a. c/ Ramon Rubens Lavandeira

El profesional Ramón Rubens Lavandeira fue sancionado con prevención por las expresiones vertidas en un escrito judicial referidas a una resolución posteriormente revocada, en el marco de un proceso promovido por Cerromar Compañía Financiera S.A. La Corte Suprema dejó sin efecto la sanción por considerar que las expresiones se mantenían dentro de los límites del adecuado estilo forense y no tenían finalidad de agraviar al magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1605
Sanciones disciplinarias Prevencion Letrado Estilo forense Derecho de defensa en juicio Recurso extraordinario Arbitrariedad Autoridad del magistrado Mesura Libre ejercicio profesional

¿Quién es el actor?

Cerromar Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Ramón Rubens Lavandeira (profesional abogado, sancionado disciplinariamente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la sanción disciplinaria de prevención aplicada al letrado por las expresiones contenidas en un escrito presentado en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sanción de prevención aplicada al profesional, por resultar excesiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta excesiva la sanción de prevención aplicada a un profesional, si las expresiones vertidas en su escrito, referentes a los términos de una resolución que luego se revocó por contrario imperio, no vulneran la autoridad o la investidura del magistrado pues -en los límites del adecuado estilo forense- carecen, a estar a su contexto, de la finalidad de agraviar."

"La defensa de los intereses del cliente debe ser ejercida con energía y denuedo, si es necesario, pero con la indispensable mesura que salvaguarde la majestad de la justicia, tornándose imprescindible conservar el debido equilibrio, evitando los desbordes de palabra."

"Debe hacerse mesurado uso de las sanciones disciplinarias, a fin de no causar entorpecimiento a la labor profesional capaz de poner en peligro el libre ejercicio del derecho de defensa en juicio."

Como regla general, lo atinente a sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces a letrados, por su naturaleza fáctica y de derecho procesal, es ajeno al recurso extraordinario, salvo supuesto de arbitrariedad.

Fallos que cita

  • Cerromar Compañía Financiera S.A. c/ LavandeiraCSJN · Fallos 293:295
  • Cerromar Compañía Financiera S.A. c/ LavandeiraCSJN · Fallos 297:49
  • Cerromar Compañía Financiera S.A. c/ LavandeiraCSJN · Fallos 304:1172
  • Fallos 305:2261CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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