JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Argentino Castro Huergo

El actor, que había obtenido una jubilación en la administración pública nacional y luego reingresó a la actividad privada, reclamó el reajuste de su haber. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que lo había denegado, al sostener que el cese se configuró al momento de adquirir la jubilación y que el mayor esfuerzo contributivo no puede perjudicar sus derechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1139
Jubilacion Reajuste de haber Fecha de cese Status de jubilado Reingreso a la actividad Ley 22.955 Decreto 3319/83 Administracion publica nacional Interpretacion restrictiva Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Julio Argentino Castro Huergo (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / organismo previsional (resolución administrativa denegatoria del reajuste).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio conforme al sistema de la administración pública (ley 22.955 y decreto 3319/83).

¿Qué se resolvió?

procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se ordena dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el tema a dilucidar se vincula con la determinación de la fecha del cese, el que, en el caso, se configuró el día en que el actor entró a la pasividad y adquirió el status de jubilado, que no se pierde por la vuelta al desempeño de tareas activas, ya que esa situación sólo importa suspender el goce del beneficio hasta que se cese en aquélla pero no modifica la condición adquirida."

"el mayor esfuerzo realizado por el interesado que continuó en la labor y contribuyó con su aporte al sistema previsional, no puede ir en desmedro de sus derechos, máxime si se considera que la ley cuyos beneficios pretende que se le otorguen fue dictada para beneficiar a aquellos que hubieran realizado una verdadera carrera en la administración pública, requisito que en autos se encuentra suficientemente probado."

"ni la ley 22.955 ni su decreto reglamentario contemplan expresamente la situación que se plantea en esta causa, lo que autoriza a afirmar que aun cuando se trate de un sistema especial que debe ser interpretado con criterio estricto, no corresponde a los jueces extender las restricciones más allá de la letra de la ley."

Normas que cita

  • Ley 22.955art. 1 · Seguridad social
  • Decreto 3319arts. 1, ap. 1
  • Ley 14.499
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Castro Huergo, Julio Argentino s/ jubilaciónCSJN · 04/07/1989

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.