JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina (ministerio de Economia-secretaria de Intereses Maritimos) c/ Arenera el Libertador S. R. L. y Otros

La demandada, armadora de un buque arenero, fue reclamada por el Estado Nacional por el cobro del peaje del Canal Mitre previsto en la Ley 22.424, alegando inconstitucionalidad y derecho adquirido a su uso gratuito. La Corte Suprema confirmó la sentencia que la condenó a pagar el peaje, sosteniendo que la ley es constitucional, que existían vías alternativas y que no existía un derecho adquirido a la gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1098
Peaje Canal mitre Ley 22.424 Libertad de circulacion Delegacion legislativa Derecho adquirido Confiscatoriedad Via navegable alternativa Navegacion fluvial Costas

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Intereses Marítimos).

¿A quién se demanda?

Arenera "El Libertador S.R.L." y el buque "Fortuna".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del derecho de peaje del Canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre" (Ley 22.424 y Resolución SIM 55/83), por la navegación de abril de 1982.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado al pago en australes equivalentes a US$ 870,10, con más 20% anual de multa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 22.424 no resulta contraria a la libertad de circulación reconocida en la Ley Fundamental, que impide -tanto a la Nación como a las Provincias- interferir en la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional y les veda, por ello, restablecer las aduanas interiores…" El peaje "no se encuentra alcanzado por la mencionada prohibición constitucional pues su finalidad no consiste en gravar la circulación interjurisdiccional de bienes sino que está dirigido a sufragar el dragado, balizamiento, ensanche, profundización…"

"No es necesario que la ruta alternativa gratuita ofrezca las mismas ventajas que la onerosa, sino tan solo que esta última no sea la única vía posible."

"Si se parte del principio según el cual la primera fuente interpretativa de la ley es su letra… nada permite inferir, del texto de la resolución 639/83 y de su exposición de motivos, que la exención allí prevista alcanzaba a la navegación ocurrida durante abril de 1982."

"No existe un derecho adquirido al uso no oneroso del canal Mitre pues… la expectativa de la demandada en el mantenimiento de tal situación, al no fundarse en concretas disposiciones legales o contractuales, tenía un carácter meramente unilateral…"

Sobre la delegación: "las cambiantes circunstancias que determinan el monto de aquél impiden que su fijación quede sometida a las dilaciones propias del trámite parlamentario y autoriza, por ello, a dejar dicha facultad en manos del Poder Ejecutivo."

Sobre la confiscatoriedad: "si se parte de la existencia de vías alternativas… cabe inferir que el uso del canal Mitre por la demandada generaba a ésta beneficios superiores al gravamen originado por dicho empleo."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 10, 11, 12, 17, 67 inc. 2 y 12 · Constitucion nacional
  • Ley 22.424art. 3 · Peaje
  • Resolución 639/83
  • Resolución 55/83
  • Resolución 53/82
  • Resolución 2/89
  • Ley 48art. 14 incs. 1 y 3 · Justicia nacional
  • CCarts. 953, 1071, 656 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 70, 71, 73, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.793art. 3
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Sands v. Manistee River Improvement CompanyCorte Suprema de EE.UU.
  • Jujuy, Provincia de c. Estado NacionalCSJN · 06/08/1987
  • Fallos 51:349CSJN
  • Fallos 125:333CSJN
  • Fallos 149:137CSJN
  • Fallos 270:42CSJN
  • Fallos 308:1745CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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