Coronel Jose Luis Garcia
El coronel (R) José Luis García interpuso recurso extraordinario contra la sanción de cuarenta días de arresto impuesta por el Jefe del Estado Mayor del Ejército por declaraciones públicas críticas del Poder Ejecutivo. La Corte, por mayoría, confirmó el rechazo del hábeas corpus, sosteniendo que la sanción disciplinaria militar es constitucionalmente válida y que el arresto a militares retirados no restringe indebidamente la libertad de expresión ni la igualdad ante la ley; los ministros Petracchi y Bacqué votaron en disidencia.
Actor (recurrente): Coronel (R) José Luis García.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército / autoridad militar que impuso la sanción (Jefe del Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hábeas corpus contra la sanción de cuarenta días de arresto por declaraciones públicas críticas del Poder Ejecutivo sobre el empleo de las Fuerzas Armadas (arts. 331, 332 ap. 19 y 88 de la Reglamentación de Justicia Militar).
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado el hábeas corpus y dejado sin efecto la libertad del nombrado. Disidencia (Petracchi y Bacqué): revocar la sentencia, hacer lugar al hábeas corpus y declarar que el art. 332 inc. 19 de la Reglamentación, en cuanto se aplica a militares retirados, es contrario a los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La posibilidad de ser arrestado por faltas disciplinarias es consecuencia de la relación contractual que fue aceptada libre y voluntariamente por García al momento de su ingreso en las Fuerzas Armadas, circunstancia que implica necesariamente la aceptación y sujeción a las leyes que la gobiernan a partir de ese acto jurídico, con lo que se descarta la afirmación de que con la aplicación de dicho castigo se viola el principio de igualdad ante la ley". Asimismo: "los derechos consagrados en la Constitución Nacional no son absolutos ni insusceptibles de razonable reglamentación", y "si el militar retirado pretende ejercer el derecho a la libre expresión sin que tenga que rendir cuenta a la superioridad de sus declaraciones sobre temas vinculados a la conducción actual de las Fuerzas Armadas, debe solicitar su baja". Y concluye que pretender hacer cesar mediante hábeas corpus una sanción disciplinaria castrense "importa una indebida intromisión del Poder Judicial en ámbitos ajenos a los delimitados por la Constitución Nacional".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la libertad de expresión, la cual comprende naturalmente el ejercicio de la libre crítica a los funcionarios por actos de gobierno, hace a los fundamentos mismos del gobierno republicano". Y: "si bien el militar retirado posee estado militar y está sujeto a la jurisdicción castrense y disciplinaria (artículos 6º y 9º, inc. 1º, Ley 19.101), no existe a su respecto el 'insoslayable interés estatal' en restringir sustancialmente su libertad de expresión".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 18, 19, 33 · Constitucion nacional
- Ley 19.101arts. 6, 9 inc. 1, 10, 95, 96 · Regimen
- Ley 23.098arts. 3, 32 · Habeas corpus
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CJMarts. 109 inc. 5, 445 bis, 549 inc. 3, 551, 559, 560, 563
- Resolución 332 inc. 19 Reglamentación de Justicia Militarart. 332 inc. 19
- Resolución 331 y 88 Reglamentación de Justicia Militararts. 331, 88
Fallos que cita
- Di Salvo, Octavio s/hábeas corpusCSJN · 24/03/1988
- Sumario instruido al soldado conscripto Andrés G. VillalbaCSJN · 01/11/1988
- Carballo, Daniel Edgardo s/hábeas corpusCSJN · 10/11/1988
- Parker v. LevyCorte Suprema de EE.UU.
- Greer v. SpockCorte Suprema de EE.UU.
- Repetto, Inés MaríaCSJN · 08/11/1988
- Costa, Héctor Rubén c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 12/03/1987
- Fallos 308:1837CSJN
- Fallos 306:1892CSJN
- Fallos 306:400CSJN
- Fallos 301:1160CSJN
- Fallos 286:97CSJN
- Fallos 288:224CSJN
- Fallos 279:283CSJN
- Fallos 149:137CSJN
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