JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Daniel Edgardo Carballo

El Ministerio Público Fiscal cuestionó la calificación de apropiación de cosa perdida (art. 175, inc. 1°, Código Penal) dada por la Cámara a un hecho que el fiscal consideraba robo de automotor. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la calificación se sustentó en una valoración arbitraria de la prueba y en una errónea inteligencia del derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2309
Robo de automotor Apropiacion de cosa perdida Arbitrariedad Valoracion de la prueba Sana critica Cuadro indiciario Recurso extraordinario Art. 175 inc. 1? codigo penal Decreto-ley 6582/58 Cosa robada.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional).

¿A quién se demanda?

Marcelo Juan Irigoyen y Angel Omar Pepey (menor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Calificación jurídica del hecho de apoderamiento de un automotor (robo de automotor vs. apropiación de cosa perdida) y determinación de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara había confirmado la condena de Irigoyen, modificando la calificación a apropiación indebida menor (art. 175, inc. 1°, CP) y fijando la pena en 30 australes de multa; y había absuelto a Pepey. La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...dadas las circunstancias de hecho expuestas en el considerando 2°, sólo es posible concluir del modo como lo hizo el tribunal a quo, sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba e inteligencia de las normas de derecho común aplicables."

"...se ha otorgado una prevalencia indebida a los dichos de los procesados respecto del cuadro indiciario reunido a partir de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos. De tal manera, el pronunciamiento apelado ha efectuado un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto..."

"...importa una grosera contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener... que el automotor del que se apoderaron 'era o aparentaba ser cosa perdida para su dueño'... en las condiciones en que los imputados sostienen haberlo encontrado era, o aparentaba ser, una cosa robada cuyo dominio y posesión -obviamente- conservaba su dueño..."

Se reitera el principio general: la apreciación de la prueba es facultad de los jueces de la causa, pero admite excepción por arbitrariedad (Fallos: 297:100 y 303:2080, entre otros).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.098art. 23 · Habeas corpus
  • Ley 21.965arts. 3, 9 · Policia federal argentina
  • Decreto 1866/83arts. 535, 537, 681
  • Decreto-ley 6582/58art. 1
  • CCarts. 2450, 2457 · Codigo civil
  • CPart. 175 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 22.278art. 1 · Minoridad

Fallos que cita

  • Campetti S.R.L. c/Pcia. del ChacoCSJN · 08/06/1986 · Fallos 264:301
  • Campetti S.R.L. c/Pcia. del ChacoCSJN · 08/06/1986 · Fallos 269:43
  • Campetti S.R.L. c/Pcia. del ChacoCSJN · 08/06/1986 · Fallos 279:171
  • Campetti S.R.L. c/Pcia. del ChacoCSJN · 08/06/1986 · Fallos 292:564
  • Campetti S.R.L. c/Pcia. del ChacoCSJN · 08/06/1986 · Fallos 294:331
  • Witteveen, Claudia c/Chiossone, RobertoCSJN · 27/08/1985
  • Zarabozo, Luis s/estafaCSJN · 24/04/1986
  • Carballo, Daniel Edgardo s/hábeas corpusCSJN · 10/11/1988 · Fallos 302:772

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