Rio de la Plata
La Corte Suprema declaró la competencia de la justicia civil y comercial federal para entender en una demanda por cancelación de una hipoteca, al considerar que el Banco Central, en representación de entidades financieras en liquidación, celebró un acuerdo de financiación vinculado con la pretensión y que la actora mantuvo su voluntad de demandarlo. Con ello se apartó del dictamen del Procurador Fiscal, que había considerado que el Banco Central no estaba comprometido en el litigio.
¿Quién es el actor?
Persona titular de un inmueble hipotecado en garantía de deudas de terceros con el Banco Español del Río de la Plata.
¿A quién se demanda?
Banco Español del Río de la Plata y Banco Central de la República Argentina (en la medida en que se vea comprometido en la litis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cancelación de la hipoteca de primer grado, por considerar que el Banco Central, como liquidador de la entidad, sustituyó a los deudores originarios provocando una novación sin consentimiento del fiador, lo que extinguió la obligación de garantía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 5 para entender en las actuaciones, remitiéndose los autos a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal no comparte la opinión expresada en el penúltimo párrafo del dictamen del señor Procurador Fiscal, según la cual el Banco Central de la República Argentina no aparece prima facie comprometido en la litis. En efecto, de la documentación aportada por la citada entidad (fs. 27 y 37/48) resulta que el 7 de marzo de 1984 -fecha de la supuesta novación invocada por la actora- el Banco Central, actuando 'en representación' de varias 'entidades financieras en liquidación', entre las que se hallaba el codemandado Banco Español del Río de La Plata Limitado, celebró un 'acuerdo de financiación' que podría vincularse con la pretensión deducida en este proceso (v. cláusulas 1.1.; 1.4.; 9 Y cláusula adicional 2). Además, de lo manifestado por la demandante en escritos posteriores al de demanda -pero previos, por cierto, a una traba de la litis que todavía no se ha efectivizado- resulta inequívocamente que persiste su voluntad de demandar al Banco Central (fs. 21, 56 y 73). Todo ello, en consonancia con lo preceptuado por el art. 47 de la ley 20.539 (Carta Orgánica de aquél), determina la competencia de los tribunales federales para entender en el sub examine."
"Que, sentado lo expuesto, resultan sí adecuados los argumentos dados en el dictamen en lo atinente a que la causa remite, en principio, a aspectos vinculados preferentemente con el derecho privado (v. cap. III, b), párrafos 3º, 4º Y 5º). Sobre esa base debe ser el fuero civil y comercial federal el llamado a conocer en el sub lite."
Del dictamen del Procurador Fiscal se destacó que la pretensión se encuadra en el art. 46, inc. h), del decreto-ley 1285/58 (según ley 22.093), que atribuye a la justicia especial en lo civil y comercial el conocimiento de los juicios por cobro de créditos garantizados con hipoteca y por cancelación de hipotecas, y que la controversia exige determinar si hubo novación y si ella extingue garantías hipotecarias (arts. 801, 804, 2041, 3187 y concordantes del Código Civil).
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Normas que cita
- Ley 20.539art. 47 · Banco central de la republica argentina
- Decreto 1285art. 46 inc. h
- Ley 22.093arts. 43 bis, 46 inc. h
- Ley 21.526arts. 48 incs. c) y e), 50 · Entidades financieras
- Ley 22.529arts. 48 incs. c) y e), 50 · Entidades financieras
- Ley 14.467art. 46
- CCivarts. 801, 804, 2042, 2046, 2047, 2041, 3187 · Codigo civil
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Tierno, Marcelo Daniel c/ Comisión Municipal de la ViviendaCSJN · 12/12/1987 · Fallos 310:2340
- Interplat S.A. Cía. Financiera y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobroCSJN · 21/04/1988
- Fallos 246:87CSJN
- Fallos 261:166CSJN
- Fallos 269:152CSJN
- Fallos 276:89CSJN
- Fallos 277:322CSJN
- Fallos 281:196CSJN
- Fallos 302:672CSJN
- Fallos 306:1422CSJN
- Fallos 307:1844CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 307:505CSJN
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