Interplat S. A. Copmpañia Financiera y Oraos c/ Banco Central . de la Republica Argentina .
La Corte Suprema dirimió un conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la Justicia Civil y Comercial Federal en la demanda de INTERPLAT S.A. Compañía Financiera (en quiebra) y sus accionistas contra el Banco Central por daños derivados de la intervención y liquidación de la entidad. Declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, siguiendo el dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
INTERPLAT S.A. Compañía Financiera (en quiebra) y accionistas de ella.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la intervención y liquidación de la actora, dispuesta por resolución de la entidad demandada, a la que se atribuye accionar ilegítimo, y subsidiariamente responsabilidad del Estado por actividad legítima.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 para continuar entendiendo en las actuaciones, que le serán remitidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los hechos relatados en el escrito inicial conducen prima facie al examen de normas y principios del derecho público".
"el fundamento de la actividad desarrollada por el Banco Central, generadora de la responsabilidad que se le atribuye, se ha desplegado en ese ámbito y encuentra sustento en las leyes especiales de la Nación ... N° 21.526 y 22.529 que regulan el sistema financiero argentino y otorgan intervención a aquella entidad, como poder administrador, en su resguardo".
"en tanto las resoluciones que disponen la intervención o liquidación de aquellas entidades son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo (v. art. 32 de la ley 22.529), resulta razonable, a falta de disposición legal que imponga una solución contraria, que sea dicho fuero el que entienda en cuestiones como las de autos, dada su especialización en esa materia".
Se aclara que "también puedan llegar a aplicarse supletoriamente institutos de derecho común o privado llamados a integrar aquella regulación específica".
El Procurador aclara que lo dictaminado "no importa anticipar opinión ... en orden a la legitimación de la sociedad actora -fallida- para deducir esta demanda".
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Normas que cita
- Ley 21.526Entidades financieras
- Ley 22.529art. 32 · Entidades financieras
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Correa Marcial c/ Obras Sanitarias de la NaciónCSJN · 13/08/1987
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 302:728CSJN
- Fallos 306:1591CSJN
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