JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Roberto Gettasy Orno c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Nación contra la sentencia que la condenó a rendir cuentas de su gestión como administradora de un ingenio intervenido. El tribunal compartió el dictamen del Procurador General, que consideró que la sentencia no era definitiva porque la rendición de cuentas era sólo un medio para la reivindicación de las acciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:549
Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Decreto-ley 1285/58 Rendicion de cuentas Reivindicacion de acciones Falta de legitimacion pasiva Prescripcion Intervencion estatal Ingenio bella vista Mal concedido

¿Quién es el actor?

José Roberto Gettas y Elías Fiad (poseedores de la mayoría accionaria del Ingenio Bella Vista S.A.).

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Secretaría de Comercio - Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de mora administrativa en la liquidación de la sociedad, fijación de un término para concluirla, rendición de cuentas de la gestión estatal como administrador y restitución de los títulos caucionados.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró mal concedido el recurso ordinario interpuesto a fs. 722, con costas. No se pronunció sobre el fondo del litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo considero así, en primer lugar, porque la sentencia de fs. 717/20 no es definitiva en los términos del inciso 6º del artículo 24 del decreto-ley 1285/58 en ninguna de las cuestiones que decide."

"No lo es, obviamente, en punto al rechazo de la excepción aludida (Fallos: 298:85; 299:91 y otros)."

"Mas, aun cuando así lo fuese, la condena a rendir cuentas, cuya prescripción se alegó, no reviste tampoco el carácter de definitiva. En efecto, la demanda ... tiene como objeto final la reivindicación de las acciones y la condena a rendir cuentas es sólo un medio para el logro del propósito enunciado. La reivindicación sólo progresará en tanto y en cuanto exista un saldo acreedor en cabeza de los demandantes."

"...el valor disputado en último término únicamente quedará establecido en oportunidad en que se apruebe la liquidación final. Dicho importe ... es, de momento, indeterminado, lo que también obsta a la procedencia de la apelación..."

La Corte expresó: "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del señor Procurador General ... y que se ajusta, por lo demás, a la doctrina de Fallos: 289:72."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 16.880

Fallos que cita

  • Gettas c/ NaciónCSJN · Fallos 298:85
  • Fallos 299:91CSJN
  • Fallos 274:256CSJN
  • Fallos 289:72CSJN

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