Luisa Leonor Benedetto V, Jose Gerardoromanolarroca
La Corte dejó sin efecto la sentencia que, pese al vencimiento de los plazos de la aseguradora para pedir informes o negar cobertura, hizo prosperar en la mitad la demanda contra El Porvenir por considerar que el asegurado la había inducido a un entendimiento falaz de los hechos. El fallo omitió aplicar los arts. 46, 51 y 56 de la ley 17.418.
Demandante: Collado de Vieyra (asegurado).
¿A quién se demanda?
El Porvenir Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la indemnización derivada del contrato de seguro.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia en cuanto hizo prosperar la demanda por la mitad del monto reclamado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia consideró que, aun cuando la aseguradora dejó vencer los plazos para solicitar mayores informes y eventualmente negar la cobertura, el asegurado la habría inducido a un entendimiento falaz de los hechos. La Corte entendió que ello constituye defecto en la fundamentación normativa, al omitirse la aplicación de los arts. 46, 51 y 56 de la ley 17.418.
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 23 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto-ley 7887art. 76 inc. 1
- Ley 17.418
Fallos que cita
- Benedetto, Luisa Leonor c. Romano Larroca, José GerardoCSJN · 19/04/1988
- Arceluz de Mechedze, Norma B. y otros c. Azcárate, Atilio y otrosCSJN
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