Narcisa Bernal de Aquino c/ Antonio L. Kra Werc
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Cámara Federal de La Plata que se declaró incompetente en un amparo por mora administrativa previsional. El tribunal sostuvo que la declinatoria a favor de la Cámara Nacional del Trabajo no implica denegación del fuero federal ni privación de justicia, y que la invocación genérica de garantías constitucionales no cumple el requisito de relación directa.
Actor/Recurrente: Juan Luna.
Demandada/Parte contraria: Organismo previsional (mora administrativa imputada en el amparo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa en la resolución de un reclamo previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata había declarado su incompetencia (y la del Juzgado Federal de primera instancia) a favor de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal; la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Procurador General sostuvo que "la declaración de competencia en favor de jueces nacionales no constituye denegatoria de especifico privilegio federal", ya que los magistrados de la Capital "revisten carácter nacional". La Corte, por su parte, expresó: "Las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales." Y agregó que "la simple alegación de que un fallo vulnera determinados derechos reconocidos por la Ley Fundamental, no guarda relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto si el apelante no demuestra en concreto cómo se ha operado tal violación en la sentencia impugnada." Los votos de Caballero y Belluscio añadieron que "no hay privación de justicia, ya que el recurrente quedá sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado, en virtud de la norma legal citada" (arto 4°, segundo párrafo, CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 23 inc. b · Organizacion y procedimiento
- Ley 14.236art. 14
- CPCCNart. 4 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 18, 14, 14 bis, 16, 17, 31, 67 inc. 11, 86 inc. 2, 95, 100 · Constitucion nacional
- Decreto 7718 (Provincia De Buenos Aires)art. 56
- CPCC Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)art. 280
Fallos que cita
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- Vargas, Félix y otros c/ Jockey Club de la Pcia. de Bs. As. s/ dif. de salariosCSJN · 26/11/1987
- Hegicur S.R.L. (en liquidación) c/ Dirección Nacional de Recaudación Previsional s/ ordinarioCSJN · 09/06/1987
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