Juan Hector Estrada
El escribano Juan Héctor Estrada recurrió la sanción de destitución dispuesta por el Tribunal de Superintendencia del Notariado tras su condena penal por defraudación por retención indebida. La Corte Suprema confirmó la destitución, sosteniendo que la función notarial es una concesión estatal y que la sanción administrativa es independiente de la pena penal.
¿Quién es el actor?
Juan Héctor Estrada, escribano titular del Registro Notarial N° 3 de la Capital Federal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Superintendencia del Notariado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción de destitución (art. 52, inc. f, ley 12.990 y art. 59, inc. c, decreto 26.655/51) y de la constitucionalidad de los arts. 4°, inc. d, y 52, inc. f, de la ley 12.990.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cuestión federal: "La presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado, constituye cuestión federal bastante en los términos del art. 14 de la ley 48".
Sobre la validez de la sanción: "la facultad que se atribuye a los escribanos de dar fe a los actos y contratos constituye una concesión del Estado otorgada por la calidad de funcionario público y lejos de ser arbitrarias o desnaturalizar el derecho constitucional de trabajar, guardan adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido".
Sobre la independencia de sanciones: "la responsabilidad de los escribanos por su mal desempeño en la función puede acarrear sanciones de distinta naturaleza que no se excluyen entre sí ni tienen por qué guardar necesariamente proporcionalidad, ya que el pronunciamiento administrativo es independiente del penal".
Sobre la naturaleza de la destitución: "no se trata de sanción accesoria de la condena penal ... sino independiente de aquélla, por la que se hace efectiva la responsabilidad profesional del escribano por un delito cometido en el desempeño de su labor, el cual revela la ausencia de elementales condiciones para cumplir la función".
Sobre los agravios: "las objeciones planteadas sólo traducen discrepancias con la aplicación e interpretación de las normas en juego, y carecen de aptitud para sustentar la tacha de arbitrariedad".
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Normas que cita
- Ley 12.990arts. 4, 52
- Decreto 26.655art. 59
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- CPart. 20 ter · Codigo penal
Fallos que cita
- Tini Maza, Angel Claudio s/ Reg. de la Prop. AutomotorCSJN · 31/12/1987 · Fallos 303:1796
- Ibáñez, Edgardo Manuel de la Cruz s/ Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1CSJN · 20/05/1986
- Fallos 306:1566CSJN
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