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Corte Suprema

La Nacion S. A. y Ütra c/ la Razon Editorial E. F. 1. C. Ya. S. A.

Una sociedad y otra demandaron ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio la exclusión de una coligada de un convenio de sindicación de acciones, y el juez del concurso preventivo de la demandada reclamó la competencia por fuero de atracción. La Corte Suprema declaró la competencia del tribunal arbitral, sosteniendo que la constitución de árbitros obsta al fuero de atracción del concurso preventivo, por aplicación analógica de la doctrina sobre quiebra del artículo 138 de la ley 19.551.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2221
Concurso preventivo Fuero de atraccion Tribunal arbitral Clausula compromisoria Competencia Inhibitoria Sindicacion de acciones Interpretacion de la ley Ley 19.551 Quiebra

¿Quién es el actor?

S. A. La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino S. A.

¿A quién se demanda?

S. A. La Razón Editorial, Emisora, Financiera, Industrial y Agropecuaria (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires laude la exclusión de la demandada del convenio de sindicación de acciones suscripto respecto de sus tenencias en "Papel Prensa S. A.", por incumplimientos que configurarían justa causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la competencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para seguir entendiendo en las actuaciones, y ordenó remitírselas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La constitución de este último obsta al funcionamiento del fuero de atracción originado en la declaración de quiebra (art. 136 de la citada ley). [...] si esto sucede con el desplazamiento de la competencia legislado para la falencia [...] no puede sino suceder lo mismo cuando, como en el caso del concurso preventivo, el concursado conserva la administración de su patrimonio y el fuero de atracción establecido por el art. 22, inc. 2°, de la ley 19.551 es de carácter más limitado."

"Admitir lo contrario significaría tanto como atribuir al concurso preventivo, respecto de los tribunales arbitrales, un fuero de atracción que la ley expresamente niega a la quiebra, lo que desnaturalizaría totalmente la esencia de ambos institutos."

"[El art. 22 de la ley 19.551] debe ser interpretado en armonía con las restantes que integran la legislación concursal y con los principios que la informan. Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador [...]. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción."

La Corte desestimó el argumento de la Procuradora Fiscal según el cual la cuestión carecía de contenido patrimonial, señalando que el valor de las acciones de "Papel Prensa" en el activo de la concursada varía según la permanencia o exclusión del sindicato, y que los eventuales daños y perjuicios son acumulables a la exclusión.

La Corte apartó la doctrina de Fallos 300:1312 para el caso.

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 22, 136, 138
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7
  • CPCCNart. 7 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Yamuni Antonia Zulema s/ sucesiónCSJN · 20/03/1986
  • Romero Peñaloza Eleuterio Washington s/ tenenciaCSJN · 14/10/1986
  • Fallos 300:1312CSJN
  • Fallos 307:840CSJN
  • Fallos 303:578CSJN
  • Fallos 182:486CSJN
  • Fallos 184:5CSJN
  • Fallos 186:258CSJN
  • Fallos 200:165CSJN
  • Fallos 281:146CSJN
  • Fallos 296:22CSJN
  • Fallos 297:142CSJN
  • Fallos 299:93CSJN
  • Fallos 301:460CSJN
  • Fallos 304:794CSJN

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