Elida Fornari Arguedas Cabrera c/ Reynaldo Arguedas Cabrera
Se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado Federal y el fuero civil de Santa Fe en un divorcio donde la nacionalidad extranjera de una de las partes no fue acreditada. La Corte declaró la competencia del fuero civil ordinario, al no haberse probado debidamente la nacionalidad extranjera que habilitaba el fuero federal.
¿Quién es el actor?
Elida Fornari de Arguedas Cabrera
¿A quién se demanda?
Reynaldo Arguedas Cabrera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
divorcio y disolución de sociedad conyugal (expediente nº 201, Tribunal Colegiado de Primera Instancia en lo Civil nº 2 de Santa Fe).
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia del Tribunal Colegiado de Primera Instancia en lo Civil nº 2 de la Ciudad de Santa Fe para seguir entendiendo en las actuaciones, y se ordenó su remisión, haciéndose saber la decisión al Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, la cuestión debatida en autos resulta análoga a la considerada por V. E. en sus pronunciamientos publicados en Fallos: 293:21, 304:1877 y 305:70 en los cuales se consideró que la partida de nacimiento del demandado dotada de los recaudos que autoricen su reconocimiento en nuestro país es la vía idónea para demostrar su nacionalidad."
"En el caso, no se ha cumplido con dicho requisito, no siendo eficiente -a los fines de la prueba de nacionalidad-, la partida de matrimonio obrante a fojas 3/4 de los autos principales."
"En conclusión, no demostrada la nacionalidad extranjera del recurrente, no puede invocarse el fuero federal pues, para su procedencia, se requiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento (artículo 332 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El estado de incertidumbre en que ha quedado la nacionalidad del demandado, en orden a la índole renunciable del fuero por razón de las personas, obliga a pronunciarse a favor del ordinario, siempre que subsistan dudas en torno a los recaudos condicionantes del excepcional, cuya prueba ha de examinarse estrictamente en congruencia con el principio de interpretación restrictiva de toda excepción legal."
"...el privilegio del fuero por nacionalidad de una de las partes no halla razonable fundamento actual, toda vez que no es susceptible de comprometerse la responsabilidad internacional de la Nación por actos de los jueces locales (Fallos: 23:726; 28:78; 190:354; 293:24), ya que compete a la Corte el control definitivo de las garantías constitucionales en el país, a fin de evitar cualquier denegación internacional de justicia y prevenir las reclamaciones extranjeras..."
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 293:21CSJN
- Fallos 304:1877CSJN
- Fallos 305:70CSJN
- Fallos 240:99CSJN
- Fallos 310:870CSJN
- Fallos 256:330CSJN
- Fallos 260:187CSJN
- Fallos 268:40CSJN
- Fallos 286:151CSJN
- Fallos 307:1784CSJN
- Fallos 23:726CSJN
- Fallos 28:78CSJN
- Fallos 190:354CSJN
- Fallos 293:24CSJN
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