JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Monzon

Los actores consignaron el saldo de un precio de compraventa inmobiliaria previamente desagiado conforme al decreto 1096/85. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia que rechazó la consignación y la aplicación del desagio, al considerar que la cláusula de estabilización pactada no incorporaba expectativas inflacionarias a la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2134
Desagio Decreto 1096/85 Austral Expectativa inflacionaria Clausula de estabilizacion Bonex Consignacion Ejecucion hipotecaria Cuestion federal Compraventa inmobiliaria

Actor/Recurrente: Juan Mancina y otro (parte actora, compradores).

Demandado/Recurrido: Daniel César Fiure y otro (vendedores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación judicial del saldo de precio de un inmueble, con aplicación del desagio del decreto 1096/85, y cancelación de hipoteca. Los demandados iniciaron ejecución hipotecaria, que se acumuló al juicio.

¿Qué se resolvió?

La Corte declara procedente el recurso extraordinario, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación del decreto 1096/85, pero confirma la sentencia de la Cámara, que había denegado el desagio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuradora Fiscal sostiene que "la escala de conversión prevista en su artículo 4' debe afectar a las obligaciones a plazo cuyo curso se inició antes del decreto y venció después, ... siempre y cuando las expectativas inflacionarias estuvieren ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria."

Agrega que "de los términos del decreto no se desprende que la expectativa inflacionaria en cuestión deba presumirse sin otro análisis que el relativo a los momentos de nacimiento y de vencimiento de la obligación, sino que la concreta existencia de tal expectativa es también un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio."

Y concluye que "la cláusula de estabilización del crédito estipulada no incorpora inflación a la deuda, ya que sólo tiende a remediar los efectos de ese fenómeno una vez producido", y que la referencia a bonos externos "no puede constituir una cláusula de indexación", porque su cotización bursátil no autoriza a presumir que haya reflejado con exactitud el ritmo inflacionario.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Monzón, Carlos s/ hábeas corpusCSJN · Fallos 305:1022
  • Mascali, Alejandro Antonio s/ averiguación presunta usurpación de propiedadCSJN · 14/06/1984
  • Szmukler, Beinusz y otro s/ defraudaciónCSJN · 20/12/1984
  • Ariznabarreta, Lino César y otros s/ administración fraudulentaCSJN · 02/07/1985
  • Saademo, Selim s/ roboCSJN
  • Del Cerro, Juan Antonio s/ causa Nº 450CSJN
  • López Rega, José s/ causa Nº 19.765CSJN · 03/02/1987
  • López Rega, José s/ testimonio de prisión preventivaCSJN · 08/03/1988
  • Viola, Roberto EduardoCSJN · 05/09/1985
  • Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FF.AA.CSJN · 12/12/1985
  • Lucchetta, ErnestoCSJN · 30/04/1985
  • Fallos 306:1462CSJN
  • Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Bodegas y Viñedos Gargantini S.A. s/ ejecución fiscalCSJN · 23/10/1986
  • Cantarelli, Andrés y otro c/ Edicom S.R.L. s/ consignaciónCSJN · 28/06/1986
  • Basel Cía. Financiera S.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 23/10/1986

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