Eloisa Tehesa de Pedho y Ohdoñez de Cacciabue c/ Cahlos Tullan Cuajahdo (test.) y Otros
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado la incompetencia de la justicia federal en un amparo de comerciantes contra allanamientos provinciales a la venta de loterías. Declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, por tener como parte a una provincia y un contenido federal manifiesto, y ordenó que se sustancie por juicio sumario.
¿Quién es el actor?
Cayetano Alberto Lavalle y Juana C. Gutiérrez de Lavalle (arrendatarios de locales en andenes de estaciones del Ferrocarril General Belgrano).
¿A quién se demanda?
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires "y/o" la Policía de la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese y prohibición de procedimientos policiales provinciales que allanaron los negocios, detuvieron a un dependiente y secuestraron billetes de loterías de otras provincias. Se invocaron los arts. 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y la intromisión provincial en un ámbito federal, en el que los actores tenían habilitación nacional.
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto la sentencia apelada. Se declara que la causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema. Se concede a los actores el plazo de diez días para encauzar la demanda por juicio sumario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que éstos no se limitan a invocar la nuda violación de garantías constitucionales -como efecto del accionar de autoridades provinciales- sino que sostienen que la lesión ha sido consecuencia del propósito de la Provincia de Buenos Aires de ejercer un poder de policía dirigido a vedar una actividad comercial -venta de billetes de loterías provinciales- expresamente autorizada por la Nación en un ámbito que a ésta le sería propio y exclusivo."
"...al demandarse al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires es evidente que se lo hace como representante de ese Estado, lo que lleva a tener a éste como parte en las actuaciones..."
"...al ser una provincia parte en la causa y tener ésta un manifiesto contenido federal, el caso se revela como de aquellos reservados a la jurisdicción originaria de esta Corte."
"...para la solución del sub lite -que atañe de modo esencial a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un estado provincial- parecen poco compatibles el régimen legal y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986... cabe disponer que el presente se sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 14, 17, 19, 67 inc. 27, 100 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 2 inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
- Ley 18.310arts. 2, 3 · Constitucion nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Olmos, Alejandro c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal)CSJN · 20/08/1985
- Molinari, Domingo Alcibíades c/ Compañía Química S.A.CSJN · 09/09/1986
- Costa, Javier c/ Wittmann de Giraldes, Anna MaríaCSJN · 16/09/1986
- Fallos 299:268CSJN
- Fallos 297:169CSJN
- Fallos 290:293CSJN
- Fallos 292:493CSJN
- Fallos 294:392CSJN
- Fallos 296:65CSJN
- Fallos 302:1611CSJN
- Fallos 302:1262CSJN
- Fallos 271:244CSJN
- Fallos 286:198CSJN
- Originario Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparoCSJN · 20/08/1985
- Marresse, Alberto Andrés c/Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe s/recurso de amparo y medida de no innovarCSJN · 28/11/1985
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