Direccion General Impositiva c/ Establecimiento San Martin S.a.lc.
La Corte Suprema desestimó la aclaratoria planteada por la demandada respecto del monto del juicio y rechazó la regulación de honorarios por la excepción de cosa juzgada, por considerarla parte de la primera etapa del juicio y no una pretensión autónoma.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (en el fallo de la Corte, la parte presentante de la solicitud de regulación es la demandada).
¿A quién se demanda?
Establecimiento San Martín S.A. LC. (en el litigio principal, Pacolaex S.A. v. Provincia de Buenos Aires figura como carátula de la causa de fondo citada en el sumario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria respecto del monto del juicio (pretendido por la parte demandada, sobre la suma de A 7.020) y regulación de honorarios por la excepción de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió?
"Por ello, se desestiman las peticiones de los letrados de la demandada."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La suma de A 7.020 que los presentantes de fs. 92 estiman que constituye el monto del juicio no es tal, sino -como se desprende de fs. 12 vta.- el precio que la actora manifestó haber pactado por la venta de los lotes allí individualizados, en tanto que el objeto del reclamo formulado en la demanda surge indubitablemente de lo expuesto a fs. 12 y 13 vta. En consecuencia, al no haberse incurrido en error material en el auto de fs. 89 corresponde desestimar el pedido de aclaratoria."
"Que asimismo corresponde rechazar la solicitud de regulación de honorarios por la excepción, habida cuenta de que, por ser la de cosa juzgada una de las defensas que puede oponer la parte demandada, al resultar ésta vencedora ya que como consecuencia de su admisión se produjo la conclusión de la litis, no cabe tomarla como pretensión autónoma en los términos del art. 175 del Código Procesal sino como integrante de la primera etapa del juicio."
Nota sobre el sumario: el fragmento inicial (impuesto, suspensión de la prescripción por ley 23.029, costas) corresponde al sumario editorial del precedente citado en nota (Fallos: 307:871), no al fallo transcripto, por lo que no fue considerado para la decisión.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Pacolaex S.A. v. Provincia de Buenos AiresCSJN · 28/04/1987 · Fallos 307:871
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