JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Oscar Antonio Stegemann

El Dr. Pedro Rubens David solicitó jubilación de magistrado, denunciando como hecho nuevo la resolución de la Caja Nacional de Previsión que le reconoció el período de inactividad por cesantía política. La Corte dejó sin efecto lo decidido en la resolución 327/88 respecto del peticionario, por considerar saneado el requisito de cinco años en el cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1121
Jubilacion de magistrados Hecho nuevo Ley 23.278 Computo de cinco anos en el cargo Cesantia por razones politicas Ley 22.940 Caja nacional de prevision Resolucion 327/88 Saneamiento del requisito Ley 18.248.

Actor/peticionario: Dr. Pedro Rubens David.

Demandado/organismo: Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Corte Suprema de Justicia de la Nación (resolución 327/88).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio jubilatorio de magistrado (art. 1º ley 22.940, con remisión a la ley 18.464 y al Decreto 2700/83), que la Corte había dejado sin efecto por falta del requisito de cinco años de desempeño en el cargo.

¿Qué se resolvió?

dejar sin efecto lo decidido en la resolución 327/88 con relación al Dr. David, en atención del hecho nuevo invocado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con motivo de la sanción de la ley 23.278, previo pedido del interesado, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reconoció en favor del Dr. Pedro R. David el período de inactividad que corrió entre el 1º de enero de 1978 y el 9 de diciembre de 1983." "La aplicación de la citada ley 23.278 implica en el caso que el cese del interesado en el cargo de juez de cámara que se había producido por razones políticas el 11 de mayo de 1976, cabe reputarlo acaecido el 9 de diciembre de 1983." "En estas condiciones, resulta que al 11 de octubre de 1983 -fecha de vigencia de la ley 22.940- el titular reunía con exceso el requisito de los cinco (5) años de desempeño en alguno de los cargos comprendidos en el art. 1º de la ley citada en último término."

"...no se están incorporando al cómputo servicios posteriores al dictado de la resolución que en su momento concedió la prestación, sino que justamente el saneamiento se produce al computarse los servicios incorporados por aplicación de la ley 23.278, que son anteriores."

¿Cómo votaron los jueces?

la queja se desestimó por mayoría (Caballero, Belluscio, Petracchi y Bacqué); Fayt votó en disidencia y declaró inconstitucional el art. 3º, inc. 2º, de la ley 18.248 (imposición de nombres), por lo que esa disidencia no integra la decisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Urrutigoyti RamírezCSJN
  • Stegemann, Oscar AntonioCSJN · 29/06/1989
  • Fallos 302:457CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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