Noemi Francisca Garcia de Storniolo c/ Nacion Argentina (estado Mayor General del Ejercito Argentino)
La actora, viuda de un suboficial, reclamó la restitución de su pensión militar tras haber sido cesada por homicidio en estado de emoción violenta contra su cónyuge. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario y confirmó la cesación del beneficio, por mayoría, con la disidencia de los Dres. Fayt y Bacqué.
¿Quién es el actor?
Noemí Francisca García de Storniolo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército Argentino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la pensión militar otorgada en 1979 en su carácter de viuda, cesada con efecto retroactivo al 11 de febrero de 1980 por condena firme a tres años de prisión como autora de homicidio calificado por el vínculo, en estado de emoción violenta.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, declaró improcedente el recurso extraordinario y dejó firme la confirmación de la pérdida del beneficio. La disidencia propuso dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Basta para la improcedencia de la apelación extraordinaria la circunstancia de que el fallo apelado tenga fundamentos irrevisables por este Tribunal y suficientes para sustentarlo, ya sean ellos de orden no federal o aún de naturaleza federal si no hubiesen sido objeto de agravio".
"Tal circunstancia relevante constituye un elemento que obsta a la procedencia del remedio federal deducido, pues la recurrente insiste en desechar el argumento de la aplicación subsidiaria de las normas del derecho sucesorio pero no formula crítica alguna atinente a ese aspecto de la sentencia, como a la impertinencia de su aplicación, en función de la índole de la norma citada, al caso planteado."
La alzada había sostenido que la causal debía buscarse en el artículo 3291 del Código Civil y, por analogía, en la ley 17.562, cuyo artículo 1º excluye del derecho a pensión a los causahabientes en caso de indignidad para suceder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No cabe, en principio, suponer el olvido ni la imprevisión por parte del legislador."
"Ante el texto del artículo 85 de la ley 19.101, que rige concretamente la materia, el que contempla como causal de pérdida del beneficio, la inhabilitación absoluta, pero no supuestos como el de autos, parece claro que no cabe aplicar en el caso el artículo referido del Código Civil, previsto para otros supuestos y cuya aplicación supletoria no corresponde al no ser necesaria la integración de la norma específica."
"Las normas de previsión social han de interpretarse de modo que el sentido que se les asigne no conduzca al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, a fin de que no se desnaturalice su finalidad tuitiva."
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 85 · Regimen
- CCart. 3291 · Codigo civil
- Ley 17.562art. 1
- CPart. 12 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- StornioloCSJN · Fallos 253:181
- StornioloCSJN · Fallos 254:402
- StornioloCSJN · Fallos 305:783
- Fallos 295:439CSJN
- Fallos 297:218CSJN
- Fallos 258:75CSJN
- Fallos 306:721CSJN
- Fallos 307:518CSJN
- Fallos 307:2040CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 279:129CSJN
- Fallos 262:41CSJN
- Fallos 265:256CSJN
- Fallos 269:225CSJN
- Fallos 300:687CSJN
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