Juan Widman c/ Jose Miguel Segovia -suc.-
Widman, poseedor de un lote de terreno, reclamó la prescripción adquisitiva veinteañal contra la sucesión vacante de José Miguel Segovia. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que la había rechazado, por considerar que el fallo aplicó de forma contradictoria el art. 4015 del Código Civil y la ley 17.711 y que carecía de fundamentación normativa suficiente.
¿Quién es el actor?
Juan Widman.
¿A quién se demanda?
José Miguel Segovia (sucesión vacante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prescripción adquisitiva (posesión veinteañal) de un lote de terreno con edificio y accesorios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. El Dr. Caballero, en disidencia, propuso declarar improcedente el recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así puesto que, tal como se dijera en un precedente que guarda sustancial analogía con el sub examine, aceptar el criterio analizado importa tanto como admitir una manifiesta contradicción entre la finalidad perseguida por la ley 17.711, cual fue la de acortar el plazo de prescripción en el supuesto del art. 4015 del Código Civil en su nueva redacción, y el resultado al que arriba en el caso la interpretación del a quo."
"Conviene también tener presente que acordar insuficiente ámbito de vigencia al art. 2º de la ley 17.940, omitir toda referencia al principio contenido en el art. 3º del Código Civil que dispone que las leyes a partir de su entrada en vigencia se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, como también al art. 7° de la ley 17.711, a la vez que otorgar un inaceptable campo de aplicación al art. 4051 del Código citado, conduce a un resultado que, como se ha visto, hace pasible al fallo recurrido de descalificación como acto jurisdiccional válido."
"Que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto."
¿Cómo votaron los jueces?
"las cuestiones debatidas en la causa son de hecho, prueba y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal intentado, especialmente si como ocurre en el caso, la decisión de esos magistrados está fundada en razonamientos que le otorgan sustento bastante y excluyen la tacha de arbitrariedad."
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